lunes, 7 de abril de 2014

PROCEDIMIENTO LABORAL. CONDUCTA TEMERARIA Y MALICIOSA. Multa prevista en art. 275 de la Ley 20744.- *

SD 93880 – Causa 54.194/2011 – “Acuña Víctor Leandro c/ Empresa Argentina de Cobranzas S.A s/ despido” – CNTRAB – SALA III – 30/12/2013

PROCEDIMIENTO LABORAL. CONDUCTA TEMERARIA Y MALICIOSA. Multa prevista en art. 275 de la Ley 20744. Admisión. Injuria patronal. Negación de la realidad de los hechos. DESPIDO INDIRECTO. Vulneración de deberes de lealtad, probidad y buena fe. Falta de registro del vínculo laboral. Justificación del despido decidido por el trabajador 

“Si bien considero que la misma (multa del art. 275 de la LCT) debe proceder, por las razones invocadas por el Juez de anterior instancia, encuentro configurada una conducta injuriosa por parte del empleador, que violó los deberes de lealtad, probidad y buena fe, situación que se encontró acreditada en autos. Justamente, en el caso, se evidencia que la conducta del empleador resultó manifiestamente contraria a los principios de la ley (art. 63), toda vez que, quedando debidamente notificada por parte del actor, procedió a negar la realidad de los hechos, operando el despido sin intimaciones previas. Ello encuadra en las previsiones del art. 275 de la LCT y 45 del CPCCN.”

“El art. 275 de la L.C.T., regula la conducta temeraria y maliciosa. En su segundo párrafo, establece que, “se considerarán especialmente comprendidos en esta disposición los casos en que… cuando sin fundamento, y teniendo en conciencia de la propia sinrazón, se cuestionase la existencia de la relación laboral, si hiciesen valer actos cometidos en fraude del trabajador…”.”

“Para aplicarlo, debe existir una conducta injuriosa del demandado, que viole los deberes de lealtad, probidad y buena fe. Situación ésta, que encuentro acreditada en el caso de autos. Ello, pues la demandada acompañó parte de las planillas de horarios, solicitando una prórroga para integrar las restantes, en virtud de “Lo exiguo del plazo y de la magnitud de la documentación contable laboral y administrativa que se produce en la empresa”… El perito contador manifestó que telefónicamente, y en respuesta a su propia insistencia, le fue informado que los registros y la documentación necesaria, fueron robados junto con una camioneta que luego se incendió. Asimismo, destacó el hecho de no encontrar en las presentes actuaciones, denuncia alguna por el siniestro producido.”

“Como ya lo dijera, que la demandada quedó incursa en el art. 55 de la L.C.T., toda vez que no se produjo la pericial contable, en razón de lo mencionado “ut-supra”. Entiendo entonces que, surgen elementos suficientes que permiten calificar como temeraria y maliciosa la conducta expuesta por el demandado, a ellos hay que agregarle la no registración de la relación laboral con el actor.”
* ver: elDial.com - AA85B7

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