martes, 15 de abril de 2014

El alcance de la solidaridad en el art. 30 de la LCT.- *

El alcance de la solidaridad en el art. 30 de la LCT.
2/12/2013 
( Mateos, Marco Miguel, Infojus )

“... La interpretación del art. 30 de la LCT y el alcance que se le debe dar a los distintos supuestos previstos en los cinco párrafos de la norma, es tal vez una de las cuestiones más discutidas en nuestra doctrina y jurisprudencia. Este tema conlleva varias aristas que surgen del texto de la norma, en este trabajo contemplaremos algunas; pero fundamentalmente centraremos nuestra atención en ponderar si a la frase que reza el art. 30 de la LCT: "...trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento...", se le debe dar un alcance amplio o más bien restringido. Es este punto por otro lado el que ha generado los mayores debates en torno a la norma, ya que inclinarse en uno u otro sentido puede llevar a responsabilizar solidariamente o no a una empresa o empresario. Además por ende, el trabajador contracara necesaria de la relación laboral; también de acuerdo a la interpretación tendrá un distinto alcance en la tutela legal que le brinda la norma.
... Originariamente la norma en cuestión llevaba el número 32 en el año 1.974, cuando se dictó la ley 20.744. Pero en el año 1.976 la ley 21.297 modifico la norma y le dio su actual numeración bajo el número 30, manteniéndose inalterado el contenido de la norma hasta 1.998, cuando fue nuevamente modificada por la ley 25.013.
(...)
... El art. 32 de la originaria ley 20.744: Ciampa nos dice que el art. 32 de la ley 20.744 en su redacción primigenia establecía: "Quienes contraten o subcontraten con otros la realización de obras o trabajos, o cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre para la realización de obras o prestación de servicios que hagan a su actividad principal o accesoria, tenga ésta o no fines de lucro, deberán exigir a éstos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.
Cuando se contrate o subcontrate, cualquiera sea el acto que le dé origen, obras, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, y dentro su ámbito se considerará en todos los casos que la relación de trabajo respectiva del personal afectado a tal contratación o subcontratación, está constituida con el principal, especialmente a los fines de la aplicación de las convenciones colectivas de trabajo y de la representación sindical de la actividad respectiva." Como puede verse ... la norma de 1.974 imponía la solidaridad en su máxima expresión, en efecto comprendía la actividad principal o accesoria. Era un sistema lato, generoso, prácticamente automático que se fue reduciendo y ciñendo a partir de las sucesivas reformas.
... el segundo párrafo de la norma para los casos de contratación o subcontratación de obras, trabajos, o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro de su ámbito le atribuía el carácter de empleador directamente a la empresa principal. Además, la configuración legal de este segundo párrafo definía los encuadramientos sindical y convencional en atención a la empresa principal.
... La ley 21.297 y la nueva numeración como art. 30: No duro mucho la prolongación del texto original de la ley 20.744, en efecto en el año 1.976 fue modificada a través de la ley 21.297. Esto aconteció en el contexto histórico de la toma del poder por parte del denominado "proceso de reorganización nacional", tras el golpe de estado del 24 de marzo de 1.976. Entre otros se reformo el art. 32, que paso a ser el actual art. 30.
Ciampa nos dice que el texto que surgió de la dictadura y de los técnicos que colaboraron con ésta para la degradación de la LCT quedo redactado en los siguientes términos: "Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de la seguridad social.
En todos los casos serán solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con tal motivo con los trabajadores y la seguridad social durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado." La nueva norma suprimió la atribución del carácter de empleador a la principal, cuando la contratación o subcontratación fuera de trabajos, obras o servicios que hagan a su actividad normal y específica propia del establecimiento, eliminó toda regla atinente al encuadramiento convencional y sindical de los trabajadores a ello asignados, y limitó la responsabilidad solidaria del principal -antes prevista para los supuestos en que la contratación o subcontratación recayera sobre su actividad principal o accesoria- sólo a los supuestos en que aquella correspondiera a su actividad normal y específica propia ...
... La reforma de la ley 25.013 a través de su art. 17: El texto resultante de la regla estatal 21.297 se mantuvo vigente hasta 1.998, año en el cual la ley 25.013 por medio de su art. 17 sustituyo el segundo párrafo del art. 30 de la LCT; dándole su actual fisonomía que consta de cinco párrafos ...”.

* ver:http://www.legishoy.com/BancoConocimiento/L/l_d2_15-04-14/l_d2_15-04-14.asp?CodSeccion=31&Id_Tarea=_IDTAREA_&Email={{EMAIL}}.

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