La sustracción de elementos de trabajo y/o mercaderías pertenecientes al empleador como causal de desvinculación. Dificultades probatorias.
26/3/2014
( Insúa, Jorge A., Revista Argentina de Derecho Laboral y de la Seguridad Social, IJ Editores )
“... Los principios del derecho sustancial y procesal aplicables
Como claramente establece el art. 377 C.P.C.C.N., se encuentra a cargo de quien alega un hecho su prueba.
Este principio encuentra mayor consagración en el derecho laboral y principalmente con respecto al empleador ...
En idéntico sentido y cuando lo que se trata de probar es la existencia de un hecho injurioso que justifique el despido con causa de un trabajador se exige la demostración categórica de la injuria imputada.
Estos pilares del ordenamiento procesal y sustancial sin duda resultan incuestionables en cuanto a su finalidad. Sin embargo, llevan en determinadas situaciones a que conductas de extrema gravedad tales como el hurto o robo de mercadería o elementos de trabajo de propiedad del empleador resulten de difícil, cuando no imposible, comprobación en el marco de un proceso judicial donde los medios probatorios resultan limitados y en algunas ocasiones inadecuados a dichos efectos.
... Incumplimientos desde el punto de vista laboral
Una conducta encuadrable en un tipo penal debe ser declarada delito por un juez para atribuirle las consecuencias penales del caso.
Sin embargo, la inexistencia de una condena penal no obsta a que dicha conducta resulte un incumplimiento desde el punto de vista laboral.
... el sobreseimiento en sede penal no obsta a que la conducta pueda ser considerada injuria desde el punto de vista laboral. Sin embargo, la no acreditación en sede penal de los hechos que sirven de base a la imputación y su declaración en tal sentido mediante sentencia, hacen imposible su revisión en sede laboral en virtud de la prejudicialidad impuesta por los artículos 1102 y 1103 del Código Civil.
Así, la sustracción de elementos de trabajo o mercaderías de propiedad del empleador en sí implicará por parte de quien lo cometa un incumplimiento al menos al deber de buena fe (art. 63 LCT) y en determinados supuestos también al deber de fidelidad y no concurrencia (arts. 85 y 88 LCT).
Sin embargo, si el empleador decide imputarle como causal de desvinculación al trabajador en forma expresa el delito de robo o hurto (o en su caso la tentativa) deberá promover el correspondiente proceso penal y asegurarse de obtener una sentencia condenatoria.
En este caso, la cuestión probatoria resultará ajena al proceso laboral en tanto será en sede penal donde se decidirá la existencia o no del delito teniendo esta condena carácter esencial y necesario para que en sede laboral se pueda tener por acreditada la injuria invocada.
La jurisprudencia en forma mayoritaria y acertada ha señalado que la imputación de un delito penal como causal de despido requiere inexorablemente la condena penal para validar la decisión tomada por el empleador.
En síntesis, resultará una cuestión de criterio jurídico de quien disponga la desvinculación con causa de un trabajador imputarle un incumplimiento laboral o señalar la existencia de un delito penal. Ambas posturas resultan válidas. Sin embargo, la elección de una u otra modificará sustancialmente la actividad probatoria a producir y el ámbito en que dicha actividad se llevará a cabo.
... Características del robo o hurto de mercaderías o elementos de trabajo
... La persona que extrae (ya sea mediante el uso de la fuerza o no) un elemento ajeno de una estructura empresaria lo hace en la gran mayoría de los casos con conciencia de la ilegalidad del acto que realiza lo que la lleva a realizarlo en la mayor privacidad.
El robo o el hurto como causal de desvinculación de un empleado, deben ser claramente diferenciadas de otras causales de sencilla demostración.
Así, una riña con un compañero, un insulto a un supervisor, reiteradas llegadas tardes, ausencias injustificadas o el abandono de trabajo son conductas perfectamente demostrables por los medios probatorios previstos expresamente en el ordenamiento procesal tales como la declaración testimonial, la pericia contable o la informática e incluso por medio de la pericial caligráfica.
Sin embargo, conductas tales como el robo o hurto difícilmente sean probables por esta vía. Existirán casos en los cuales el infractor haya sido interceptado en el momento en el que comete el incumplimiento u otros en los cuáles haya sido encontrado con bienes de propiedad del empleador entre sus posesiones sin haber podido brindar las mínimas explicaciones del caso, pero en la mayoría de los casos ello no será así. Los faltantes son detectados habitualmente tiempo después sin testigos ni registros que resulten útiles a los fines de establecer responsables. En consecuencia los medios tradicionales de prueba no resultarán idóneos a dichos fines.
A lo largo del tiempo los diferentes medios probatorios han demostrado su ineficacia a los fines de acreditar la conducta analizada en este artículo:
- Con respecto a la prueba testimonial: se ha criticado su imprecisión para imputar una conducta de tal gravedad al trabajador.
- Con respecto a la prueba documental de filmación: se ha entendido que no se puede acreditar su autenticidad ni su fecha cierta a los fines de determinar existencia y temporaneidad de la sanción.
- Con respecto a la prueba pericial contable, sin duda se trata de un medio no apto a los fines de acreditar la conducta imputada. Ningún tipo de registración que emane exclusivamente del empleador podría demostrar válidamente un incumplimiento atribuible al trabajador.
En consecuencia, resulta necesario preguntarse con qué otros medios se cuenta a los fines de determinar la existencia de estas conductas ...”.
* ver: http://www.legishoy.com/BancoConocimiento/L/l_d1_29-04-14/l_d1_29-04-14.asp?CodSeccion=31&Id_Tarea=_IDTAREA_&Email={{EMAIL}}.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario