11-04-2014 La AFIP obliga a los contribuyentes a adecuar su código de actividad. Quienes no efectúen las gestiones pertinentes serán sancionados. A fin de facilitar las gestiones, el fisco desarrolló una flamante herramienta online.
En lo que constituye una nueva obligación que deberán afrontar los contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que ya rige el plazo para tramitar el reempadronamiento masivo que obliga a confirmar el código de la actividad que desarrollan las empresas y particulares inscriptos ante el organismo que conduce Ricardo Echegaray.
A fin de facilitar las gestiones, el fisco nacional desarrolló una flamante herramienta online que ya está a disposición en su sitio oficial. El mecanismo web detalla los pasos a seguir para cumplir en tiempo y forma con la AFIP. Para acceder a dicha herramienta haga clic aquí.
Las autoridades tributarias advirtieron que los contribuyentes que no tramiten el reempadronamiento serán sancionados. La penalidad consiste en una multa y la posibilidad de que la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del infractor no aparezca cuando alguien busque su constancia de inscripción en la web del organismo.
Cuáles son los pasos a seguir
En primer término, los contribuyentes deben ingresar al servicio “Consulta Conversión Actividades”, que se encuentra disponible en la página de Internet del fisco nacional.
Luego, el interesado deberá analizar si debe reempadronarse o si su situación fue actualizada directamente de oficio por la AFIP. A tal efecto, se debe tipear el CUIT respectivo.
Si la pantalla arrojara como resultado del sistema a la sigla F-833, esto implicaría que ya realizó la conversión de oficio.
En cambio, si figurase la sigla F -150, el contribuyente deberá reempadronarse según el nuevo nomenclador.
Para ello, el sujeto obligado deberá seguir los siguientes pasos:
- Ingresar al servicio “Sistema Registral” a través de la CUIT y la clave fiscal.
- Seleccionar la opción“Registro Tributario”.
- Ir al apartado “Actividades Económicas” y realizar la modificación de la actividad.
* ver: http://www.iprofesional.com/notas/184586-Las-empresas-deben-actualizar-sus-datos-ante-el-fisco-nacional.
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