miércoles, 30 de abril de 2014

DESPIDO. DEMANDA DE RESARCIMIENTO CIVIL POR “FALSA DENUNCIA”.- *

Causa 9310/2008 – “N. M. M. c/ Nucleoelectrica Argentina S.A. s/daños y perjuicios” – CNCIV Y COMFED – SALA I – 05/12/2013

DESPIDO. DEMANDA DE RESARCIMIENTO CIVIL POR “FALSA DENUNCIA”. Despido arbitrario. Imputación a la trabajadora de irregularidades administrativas en el desempeño de sus funciones. CAUSA PENAL. Prolongación indebida de esta causa. DAÑO CAUSADO A LA TRABAJADORA POR FALSA DENUNCIA. Negligencia temeraria de la demandada. Cuantificación del resarcimiento. Se revoca sentencia. ADMISIÓN PARCIAL DE LA DEMANDA 

“…con la declaración testimonial en sede penal –que resulta concomitante con la promoción por la actora del reclamo laboral de resarcimiento por despido arbitrario, que concluyó con sentencia adversa para la actora–, el representante de la demandada desplegó una conducta que debe calificarse de negligente y temeraria, pues a ese momento estaba en conocimiento de que la imputada no había obtenido ningún beneficio en su propio patrimonio a raíz de su equivocado desempeño laboral. En consecuencia, se configuraron en esa oportunidad los requisitos faltantes: se conocía la falsedad de la situación sobre la que se creó sospecha y se le imputó concretamente un beneficio inexistente a una persona determinada… Esa conducta es imputable por ligereza inexplicable y negligencia temeraria a la parte demandada y guarda relación de causalidad con el daño moral provocado en la actora (…) en la prolongación de su sufrimiento moral durante tres años. Tal como se desprende de lo dicho, encuentro responsable a la parte demandada por daño causado por falsa denuncia negligentemente efectuada, con sustento en el artículo 1109 del Código Civil.”

“En cuanto a la cuantificación del resarcimiento, advierto que la parte actora ha reclamado daños que no encuentro apropiadamente vinculados causalmente a la conducta antijurídica que he reconocido. En efecto, la angustia por la pérdida del trabajo, por la profundización del cuadro depresivo del esposo, por las dificultades de su reinserción laboral, por las penurias económicas sufridas en ese lapso –es decir, parte de lo reclamado como daño moral, pérdida de chance y daño psicológico–, fueron provocados por la desgraciada situación vivida –la suspensión laboral, la constatación de irregularidades de las que la actora no parecía consciente, el despido laboral–, que no son imputable a la parte demandada.”

“En consecuencia, estimo procedente admitir el resarcimiento del sufrimiento moral que indudablemente sufrió la actora, pero limitado al daño por la prolongación indebida de su proceso penal –consecuencia directa de la desaprensiva y negligente conducta de la demandada–, que determino –en ejercicio de las facultades del art. 165 in fine del Código Procesal– en la suma de $ 50.000.”
* ver: elDial.com - AA86B8

No hay comentarios.: