Quemado no sólo por el trabajo
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La Cámara del Trabajo rechazó una demanda por “burn out” laboral realizado por un empleado de una empresa telefónica. A pesar de que se acreditaron los problemas psiquiátricos, los jueces entendieron que eran concebibles no sólo “en el marco de la relación” con la empresa, “sino que también pudieron darse con prescindencia de la actividad desplegada para ésta”.
La sentencia surgió de la causa “B.F. c/ Nextel Communications Argentina S.R.L. s/ Despido”, en la que el fallo de Primera Instancia hizo lugar a la acción, pero rechazó los rubros de daño psicológico y daño moral solicitados por el accionante.
La Sala IX de la Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó el pronunciamiento, ya que los jueces Roberto Pompa y Álvaro Ballestrini concluyeron que el accionante “no ha logrado acreditar que los trastornos de índole psíquicos invocados en la causa resultan objetiva o subjetivamente atribuible a la responsabilidad de su ex-empleador”.
A criterio de los magistrados, de la historia clínica agregada al expediente no surgía “que los profesionales que atendieron al actor hayan determinado, ni en grado de hipótesis, que el trastorno que allí se describe, pueda estar de algún modo vinculado a la actividad laborativa desplegada por aquél, ni aportan fundamento científico alguno que permita relacionar la afección psíquica allí detallada con el trabajo”.
Sobre ese punto, reforzaron esa postura al afirmar que los planteos del actor, quien indicó que su trabajo era “tensionante”, y que había remitido una carta documento mediante la cual se advirtió a la empresa “sobre un eventual abandono de tareas como desencadenante del trauma”, no reflejaban “conclusiones efectuadas por los médicos tratantes sino que las mismas transcriben meras manifestaciones efectuadas por el accionante”.
En tal sentido, el fallo expresó que “la existencia de una patología como la que surge de la historia clínica, puede tener su origen en factores de la más diversa índole, sea de carácter endógeno, constitucional o bien exógeno”. Por lo que “frente a esta multiplicidad de factores que, por sí solos o en concurrencia con otros, poseen aptitud para originar una patología como la analizada, era menester acreditar con fundamentación científica adecuada que la misma, resultaba objetivamente relacionable con las condiciones laborales bajo las cuales se desempeñó el actor”.
Los camaristas precisaron además, al fundamentar el rechazo del rubro “daño moral”, que estaban probadas las condiciones de trabajo denunciadas, como “diversidad y dispersión de tarea, ritmo de trabajo acelerado o muy elevados de estímulos, lugares poco amplios que implicaban una gran exigencia, mayor que la que puede suponerse normal”.
Pero sin embargo, concluyeron que “aun sosteniendo que las mismas pudieron intervenir en el desarrollo de una afección como la invocada en el escrito de inicio (síndrome de Burn Out), no es menos cierto que las patológicas que surgen de la historia clínica, no sólo son concebibles en el marco de la relación habida con la demandada, sino que también pudieron darse con prescindencia de la actividad desplegada para ésta”.
Dju
* ver: http://www.diariojudicial.com/fuerolaboral/Quemado-no-solo-por-el-trabajo-20140307-0005.html
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