SD 21816 – Expte. 48.730/2011 (28.979) – “C. A. D. B. I. c/ YPF S.A. s/despido” – CNTRAB – SALA X – 09/12/2013
DESPIDO INJUSTIFICADO. Desvinculación fundada en la causal de “pérdida de confianza”. Injuria imputada a la trabajadora: envío de información a proveedor en el marco de proceso licitatorio –violación a los deberes de fidelidad y no concurrencia–. USO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS EN EL TRABAJO. Computadora y correo electrónico. VALORACIÓN JUDICIAL DE LA PRUEBA. PERICIA INFORMÁTICA. Art. 477 del CPCCN. Fuerza probatoria del dictamen pericial. Se aceptan las conclusiones del experto. Respaldo en sólidos principios técnico-científicos. LA PATRONAL NO HA LOGRADO PROBAR LA CONDUCTA ENDILGADA A LA EMPLEADA, PARA DISOLVER EL VÍNCULO LABORAL. Indemnización del daño moral. Rechazo
“Estimo que las conclusiones a las que arriba la perito analista en sistemas poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo, en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios técnico científicos. Así el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Conforme al criterio de esta sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “Sáez c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).”
“Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie, considerando las impugnaciones que fueron efectuadas por las partes... De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art. 386 CPCCN, SD 7142 del 30/9/99 en autos: “Álvarez Ferrel Cruz c/ Emaco SA. s/ accidente - ley 9688”).”
“En suma, ante la ausencia de otros elementos o constancias probatorias en la causa que permitan sustentar la postura esgrimida por la demandada, nótese en este sentido no ha sido probado en la causa el contenido de los supuestos mail, que los mismos hubieran sido efectivamente enviados por la actora…, ni tampoco la litigante puso a disposición de la perito analista en sistemas la PC que utilizaba la actora, elementos todos ellos que habrían resultado de vital importancia para acreditar los extremos pretendidos por la litigante, estimo que cabe concluir que la demandada no ha logrado probar la conducta endilgada a la actora para disolver el vínculo laboral, razón por la cual el despido dispuesto deviene injustificado e indemnizable (arts. 242 y 245, LCT).”
“Consecuentemente corresponde revocar en este aspecto la sentencia apelada y receptar las indemnizaciones derivadas del despido reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, sin que corresponda efectuar descuento de suma alguna al total que resulte pues, de la postura asumida por la demandada surge que no le abonó a la actora monto alguno por tales conceptos.”
“Estimo que las conclusiones a las que arriba la perito analista en sistemas poseen plena fuerza probatoria y valor convictivo, en razón de que se encuentran respaldadas en sólidos principios técnico científicos. Así el art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. Conforme al criterio de esta sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente (esta Sala X, in re: “Sáez c/ Industria Plástica Yasban”, SD 462 del 22/10/96).”
“Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie, considerando las impugnaciones que fueron efectuadas por las partes... De ahí que, frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art. 386 CPCCN, SD 7142 del 30/9/99 en autos: “Álvarez Ferrel Cruz c/ Emaco SA. s/ accidente - ley 9688”).”
“En suma, ante la ausencia de otros elementos o constancias probatorias en la causa que permitan sustentar la postura esgrimida por la demandada, nótese en este sentido no ha sido probado en la causa el contenido de los supuestos mail, que los mismos hubieran sido efectivamente enviados por la actora…, ni tampoco la litigante puso a disposición de la perito analista en sistemas la PC que utilizaba la actora, elementos todos ellos que habrían resultado de vital importancia para acreditar los extremos pretendidos por la litigante, estimo que cabe concluir que la demandada no ha logrado probar la conducta endilgada a la actora para disolver el vínculo laboral, razón por la cual el despido dispuesto deviene injustificado e indemnizable (arts. 242 y 245, LCT).”
“Consecuentemente corresponde revocar en este aspecto la sentencia apelada y receptar las indemnizaciones derivadas del despido reclamadas con fundamento en los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, sin que corresponda efectuar descuento de suma alguna al total que resulte pues, de la postura asumida por la demandada surge que no le abonó a la actora monto alguno por tales conceptos.”
* ver: elDial.com - AA8634
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