El día anterior a comunicar un agravamiento de su padecimiento, un empleado que sufría lumbalgia habría sido “reintegrado a las tareas” de las que había sido eximido conforme a su incapacidad.
Más tarde, el trabajador denunció que presentó los certificados médicos correspondientes, mientras que la empresa le habría imputado de forma maliciosa el negarse a recibir al médico laborista. Por tal motivo, se consideró como despedido.
Por su parte, los magistrados consideraron probado que la compañía había enviado al médico al domicilio del empleado en reiteradas oportunidades. Ante la ausencia del trabajador, le dejaron intimaciones para que se presentara al control, aunque nunca lo hizo.
Si bien la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo decidió desestimar la demanda del trabajador al considerar que estaba obligado a someterse a los controles médicos, los magistrados le dieron la razón en cuanto a la liquidación de las horas extras.
La empresa sostuvo que el empleado trabajaba 36 horas semanales, pero de los recibos de sueldo que analizaron los camaristas se desprende que ejercía su labor durante 48 horas, por lo que debe ser resarcido en ese sentido.
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