SD 45203 – Causa 48.908/2010 – “Rucci Gustavo Domingo c/ Barenblitt LIA s/ despido” – CNTRAB – SALA VII – 17/04/2013
PROCEDIMIENTO LABORAL. CONDUCTA MALICIOSA Y TEMERARIA. Contrato de trabajo. Negativa de la empleadora a reconocer la verdadera fecha de ingreso, aún a sabiendas de la propia sinrazón. Abuso de jurisdicción. Generación de un menoscabo a la parte actora. MULTA PREVISTA EN ART. 275 DE LA LEY 20744. ADMISIÓN
“En cuanto a la sanción prevista en el art. 275 LCT, debe considerarse que para su aplicación debe procederse con prudencia, y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a la sola circunstancia de que las acciones o defensas hayan sido finalmente desestimadas… No obstante, en este particular caso, se dan claramente expuestas las bases establecidas en la ley para la procedencia del reclamo.”
“La negativa de la demandada a reconocer la verdadera fecha de ingreso, aún a sabiendas de la propia sinrazón, porque conocía anticipadamente que su negativa carecía de todo andamiento, ha resultado en un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso por el cual, en definitiva, ha generado un menoscabo a la otra parte.”
“Teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la presente causa, estimo justo fijar la cuantía de la multa del art. 275 de la L.C.T. en la suma de $ 10.000.”
“En cuanto a la sanción prevista en el art. 275 LCT, debe considerarse que para su aplicación debe procederse con prudencia, y tener presente que la imposición de penalidades no puede obedecer a la sola circunstancia de que las acciones o defensas hayan sido finalmente desestimadas… No obstante, en este particular caso, se dan claramente expuestas las bases establecidas en la ley para la procedencia del reclamo.”
“La negativa de la demandada a reconocer la verdadera fecha de ingreso, aún a sabiendas de la propia sinrazón, porque conocía anticipadamente que su negativa carecía de todo andamiento, ha resultado en un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso por el cual, en definitiva, ha generado un menoscabo a la otra parte.”
“Teniendo en cuenta las particulares circunstancias de la causa y la cuestión traída a debate, el comportamiento asumido por la demandada durante el cumplimiento del contrato y en el trámite mismo de la presente causa, estimo justo fijar la cuantía de la multa del art. 275 de la L.C.T. en la suma de $ 10.000.”
Citar: elDial.com - AA7F5A
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