miércoles, 5 de junio de 2013

Consideran Injustificado Despido de Trabajador que no Pudo Reunir la Capacitación Necesaria para Mantener la Habilitación Profesional.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró injustificada la disolución del vínculo por incapacidad o inhabilidad del trabajador, en los términos del artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que el actor no pudo reunir la capacitación necesaria para mantener la habilitación profesional como consecuencia de la acción sindical habida en la empresa.

La parte demandada apeló la sentencia dictada en primera instancia en la causa“De Mollein Daniel Horacio c/ Aerolineas Argentinas S.A s/ despido”, en cuanto consideró injustificada la disolución del vínculo por incapacidad o inhabilidad del trabajador, en los términos del artículo 254 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En la sentencia emitida el 19 de marzo pasado, los jueces que componen la Sala IX explicaron que la apelante insistió “en la ajenidad de la empresa respecto a la acción sindical que impidió al actor reunir la capacitación necesaria para mantener la habilitación profesional, cuya pérdida fue invocada a fin de justificar la extinción del vínculo habido en los términos del art. 254 2º párrafo de la LCT”, remarcando que la medida rescisoria fue adopotada por la demandada “ teniendo pleno conocimiento de la disposición del actor de aguardar una reprogramación de la referida capacitación, marco en el que adquiere relevancia la omisión respecto a las razones que le impedían asignarle funciones en tierra acordes con sus aptitudes profesionales”.

Tras resaltar “el principio de buena fe que se traduce en un ajuste de la conducta de quien dirige la prestación a lo que es propio de un buen empleador tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato de trabajo (art.63 de la LCT)”, sumado a que no resulta atendible “la pretensión de eximirse de dicho deber de conducta oponiendo la alta especialización de las tareas a cargo de los pilotos de aeronaves de pasajeros y los riesgos que conlleva su realización sin la máxima preparación y condiciones técnicas”, el tribunal concluyó que se encontraba al alcance de la demandada “resguardar la subsistencia del vínculo como se promueve en el art. 10 de la LCT y por las razones específicas del caso particular en el art. 4.13 del CCT Nº 402/00e”.

Por otro lado, los camaristas resolvieron que “tampoco se direcciona la resolución recaída como pretende la apelante a alentar la intromisión temeraria de la demandada en cuestiones reservadas a las asociaciones sindicales, iniciativa prohibida por la ley especial al fulminar las denominadas prácticas desleales, sino meramente a la implementación de un nuevo curso para que el actor pudiera mantener su capacitación y de tal manera la vigencia de la matrícula que lo habilitaba a ejercer su profesión”, sobre todo “cuando el actor se había puesto expresamente a disposición para una nueva programación a través de una comunicación que envió a la empleadora el mismo día en que fracasó el curso y simultáneamente se lo despidió”.

En base a los argumentos expuestos, la Sala IX decidió confirmar la sentencia de grado en cuanto entendió que el despido dispuesto por la empleadora, conforme al segundo párrafo del artículo 254 de la Ley de Concursos y Quiebras, no resultó ajustado a derecho.

En relación a los agravios expuestos por el actor en relación a la cuantía y al monto de la indemnización,  los camaristas determinaron que “la referida ley 23.592 expresamente contempla la reparación del daño moral como una de las posibles formas de conjurar el perjuicio generado por el acto discriminatorio, sin que la queja ponga de manifiesto otros menoscabos adicionales que excedan los propios de la ruptura incausada alcanzados por la tarifa”, considerando la suma dispuesta en la anterior instancia adecuadamente compensatoria en el marco previsto en la referida ley antidiscriminación.

Por último, la mencionada Sala también rechazó la queja de la demandada dirigida contra la procedencia del rubro de condena "horas estándar y horas flexibilidad" como así también "gastos de representación" que se deriva del primero, debido a que corresponden “con períodos en los que el trabajador a causa de la actitud discriminatoria de la empleadora se encontró imposibilitado de trabajar y en consecuencia de devengar dichos salarios adicionales, resultando en este punto inatendible la postura de la quejosa”.


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