jueves, 6 de junio de 2013

Resuelven Cuándo Procede el Despido por Abandono de Trabajo del Empleado en Uso de Licencia por Enfermedad.- *

Si bien la empresa al ejercer el control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene un derecho para verificar la salud del trabajador, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que las conclusiones presentadas por los médicos que intervienen en dicha instancia, no legitiman per se la decisión de despedir.

La sentencia de primera instancia dictada en la causa “C. E. c/ BBVA Banco Frances S.A. s/ despido”, hizo lugar a la demanda presentada al considerar que el despido del trabajador no fue una decisión ajustada a derecho, y por ello resultó acreedor a las partidas indemnizatorias que se detallan en el pronunciamiento de grado.

Es importante destacar que el actor se desempeñaba como cajero de la entidad demandada y que un día al cerrar la caja advirtió un faltante de dinero debido a un error en el pago a un cliente del banco, a raíz de lo cual sufrió una crisis emocional, y sucesivos ataques de pánico, por lo cual luego de la intervención de la ART - que reconoció la patología psíquica y otorgó licencia por enfermedad - simultáneamente le sugirió un tratamiento psiquiátrico que el trabajador concretó, otorgándole sucesivas licencias en atención a su afección definida como estrés postraumático.

En su apelación, la recurrente insistió en las evaluaciones médicas obtenidas de los profesionales que intervinieron a instancia de su ejercicio de control previsto en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo, a las que atribuye el valor que considera a su entender el correcto.

Los magistrados que componen la Sala VIII señalaron que “el empleador en el marco de lo establecido en el artículo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo legítimamente ejerció su control, designando a otros profesionales médicos para que se expidan respecto de la salud del trabajador”.

Sin embargo, los camaristas aclararon que “la verificación del mismo que pueda efectuar el profesional no puede ir más allá del control personal que pueda realizar y de la compulsa de los antecedentes que se encuentren en poder del trabajador enfermo”.

En el fallo del 8 de abril pasado, el tribunal remarcó que “esa entrevista -de control-, aislada y única, de tiempo escaso, se contrapone con todo el tratamiento que puede llevar a cabo un galeno con su paciente, que le permite tener un conocimiento más acabado de la situación clínica del mismo, los hechos que desencadenaron la patología, la administración de medicación psicofármaca -como en el caso - y otras terapias conducentes a su curación”.

En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “las conclusiones presentadas por los médicos que intervinieron, no legitiman per se la decisión de despedir como lo hizo el accionado”, sino que “será el juez, quien en uso de sus facultades jurisdiccionales, ponderará la legitimidad de la medida”, concluyendo que en el presente caso “el resto del plexo probatorio avala que la decisión rupturista fue cuando menos, intempestiva y no ajustada a derecho”, confirmando la sentencia de grado.


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