La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró apresurado el despido indirecto de quien, ante el cambio de tareas anunciado por parte de la empleadora, asegurándole el mantenimiento de todas las condiciones de trabajo, se consideró injuriada y procedió a rescindir el vínculo, siendo que debía reintegrarse a su puesto de trabajo y luego evaluar los cambios propuestos.
En los autos caratulados “Gomez Verónica Marcela c/ Banco Superville S.A. s/ despido”, la accionante se agravió porque el juez de grado rechazó las indemnizaciones por despido pretendidas al considerar que su parte no había probado en la causa que la demandada hubiera incurrido en un uso ilegítimo del ius variandi.
Cabe remarcar que en el presente caso fue la trabajadora quien puso fin al vínculo que la uniera con la demandada porque consideró que las nuevas tareas asignadas no resultaban acordes con su trayectoria y con las funciones que venía cumpliendo.
Al resolver el recurso presentado, los magistrados que componen la Sala IV explicaron que “el empleador, en ejercicio de sus facultades de organización puede disponer modificaciones que pueden incluir, según sea el caso, el cambio de ciertas condiciones de trabajo y siempre y cuando de esa manera no implique una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en función de las particularidades de la actividad”.
A su vez, los camaristas destacaron que lo que “la norma exige es que dicho cambio responda a razones de funcionalidad y no provoque daños al trabajador”, por lo que “de acuerdo con la directiva establecida en el art. 66 de la LCT (to art.1 ley 26.088, vigente al momento de los hechos) debe analizarse si el cambio adoptado por la empleadora, que motivó la decisión de la actora de considerarse despedida: a) estuvo comprendido dentro del ejercicio razonable que la ley reconoce al empleador en la materia; b) alteró o no modalidades esenciales del contrato de trabajo; c) produjo perjuicio material o moral al trabajador”.
En la sentencia dictada el 18 de marzo pasado, los magistrados determinaron con relación al presente caso que “ningún otro medio de prueba convictivo aportó la parte actora para arribar a la conclusión de que el cambio de funciones resultaban peyorativos para su parte”.
Sumado a lo expuesto, el tribunal resaltó que “ante el cambio de tareas anunciado a la actora por parte de la empleadora, asegurándole el mantenimiento de todas las condiciones de trabajo, ésta - sin integrarse al trabajo - se consideró injuriada y procedió a rescindir el vínculo”, por lo que juzgó que el despido indirecto “resultó cuanto menos apresurado a la luz del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo”.
Por otro lado, en relación al agravio de la actora relativo a que era la demandada quien debía acreditar en autos que su parte no había hecho uso abusivo de la figura del ius variandi, la mencionada Sala entendió que “a la luz de la clara directriz que emana del art. 377 del CPCC, que establece que quien afirma un hecho carga con su prueba, correspondía a la trabajadora demostrar que este cambio decidido por la demandada implicaba un "uso abusivo" del ius variandi, ya sea por afectar condiciones esenciales del contrato, por irrazonable o porque que dicho cambio provocara un perjuicio material o moral en la persona del trabajador”.
Por último, al analizar la apelación de la actora por la falta de tratamiento del rubro “indemnización prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo”, los jueces explicaron que si bien el artículo 178 de dicha normativa “alude al despido directo existe consenso en cuanto a que la protección alcanza a los supuestos de despido indirecto”.
Sin embargo, el tribunal consideró que “en el caso de autos la trabajadora no logró acreditar la validez de la causal invocada para considerarse despedida, por lo que no rige entonces la presunción dispuesta en la norma mencionada”, confirmando de esta manera la sentencia pronunciada en la instancia de grado.
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