martes, 4 de junio de 2013

LICENCIAS LABORALES. Licencia por enfermedad. PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. Art. 211 de la Ley 20744.- *

“Vargas Juan Carlos c/ Consorcio de Propietarios del Edificio Pacheco de Melo 1960” – CNTRAB – 11/04/2013

LICENCIAS LABORALES. Licencia por enfermedad. PLAZO DE CONSERVACIÓN DEL EMPLEO. Art. 211 de la Ley 20744. EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Decisión injustificada de la empleadora. DISCREPANCIA EN LAS OPINIONES MÉDICAS. Posibilidad de acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto. Principios de “buena fe” –Art. 63 de la LCT– y de “continuidad del contrato laboral” –Art. 10 de la LCT–. Indemnizaciones derivadas del despido injustificado. Procedencia 

“A la luz entonces, de los hechos acontecidos y los comportamientos adoptados por las partes –que no resultan aquí objeto de controversia– ciertamente encuentro fundamentos válidos para apartarme de la solución adoptada en primera instancia. En efecto, se encuentran en juego el principio de buena fe (art. 63, LCT –t.o–) –exigible a ambas partes del contrato de trabajo– y, en este sentido, si bien es innegable el derecho de la patronal a verificar si el accionante se encontraba efectivamente en condiciones de reanudar su prestación, tanto en resguardo del trabajador como de su propia eventual responsabilidad, es evidente que se apresuró a romper el vínculo laboral toda vez que, ante la discrepancia de las opiniones médicas, no pudo decidirse a favor del criterio del médico patronal sin antes acudir a una junta médica oficial o a la búsqueda de una decisión administrativa o judicial que dirima el conflicto (en igual sentido, Sala VIII CNAT del 30-6-86 in re “Lombardini, Miguel C/ Microómnibus Cuarenta y Cinco S.A.”, en TySS 1988, pág. 650 y Sala I CNAT, sent 94.877 del 27-3-07 in re "Cereda Valeria Verónica c/ ESSO Petrolera Argentina S.R.L. s/ despido"). Frente a la discrepancia sobre la capacidad del demandante para reintegrarse a su puesto de labor, la empleadora tuvo a su alcance y debió agotar otras medidas tendientes a mantener la continuidad del vínculo (arts. 10, 62 y 63 de la L.C.T.) antes que adoptar la decisión de rescindirlo. En consecuencia, encuentro que la actitud asumida por la empleadora devino injustificada e ilegítima; de esa manera, y de acuerdo al análisis precedentemente efectuado, propiciaré revocar lo resuelto en la sentencia de grado y hacer lugar a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado.”

“La propuesta de mi voto no alcanzará a los rubros “SAC 1º semestre/07”, “vacaciones no gozadas/07” y “sac s/ vacaciones”, toda vez que durante ese período regía el plazo de conservación del empleo (conf. art. 211, L.C.T.) durante el cual el contrato subsiste sin que resulten exigibles obligaciones de contenido patrimonial. En cambio, sí considero atendible el reclamo de salarios correspondientes…(25 días) toda vez que, en ese lapso, el accionante puso su fuerza de trabajo a disposición de su empleador.”
* Ver: elDial.com - AA7F09 

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