martes, 4 de junio de 2013

Despido discriminatorio. Ley 23.592.- *


Despido discriminatorio. Motivos sindicales. Nulidad del despido. Reinstalación del trabajador. Daños y perjuicios. Daño moral. Procedencia.



21/3/2013 


( CNac.A.Trab., Sala VII, Zizuela, Francisco Alberto c/ Kraft Foods Argentina S.A. y otros )
Extracto del Fallo:
“... en autos existe prueba contundente que da cuentas del hecho base, generador de la pretensión discriminatoria y de la consecuente y requerida condena con fundamento en los Tratados Internacionales y la Ley 23.592.
(...)
... cuando se trata de despidos discriminatorios, tal como se acredito en la presente contienda, por la gravedad e ilicitud del hecho, la ley 23.592 sí ha previsto la reparación "in natura", al ordenar volver las cosas al estado anterior, lo que indica, sin dudas, la reposición en el cargo para los trabajadores, con más la reparación pecuniaria del daño material y moral.
(...)
... corresponde confirmar el fallo en cuando declara la nulidad del despido ... lo que implica la reposición de las cosas a su estado anterior, es decir que cabe su reinstalación en sus habituales tareas y en idénticas condiciones, bajo apercibimiento de astreintes (cfr. art. 666 bis del Código Civil) así como también el resarcimiento del daño material y moral ocasionado, tal como se ha resuelto en primera instancia.
La palabra nulidad que utilizo deviene de la explícita consideración del art. 1º de la Ley 23.592, cuando señala textualmente: "dejar sin efecto el acto discriminatorio". Cesar los efectos, es anular ...”.

No hay comentarios.: