miércoles, 26 de junio de 2013

RIESGOS DEL TRABAJO. ACTIVIDAD POLICIAL. Condiciones laborales. ACTIVIDAD RIESGOSA Y ESTRESANTE.- *

SD 93512 – Causa 2.533/2008 – “S. J. O. c/ Provincia ART SA s/ accidente acción civil” – CNTRAB – SALA III – 30/04/2013

RIESGOS DEL TRABAJO. ACTIVIDAD POLICIAL. Condiciones laborales. ACTIVIDAD RIESGOSA Y ESTRESANTE. Situaciones de conflicto y peligros psicofísicos. Movimientos y esfuerzos físicos. Transporte de elementos de trabajo de gran peso. Vibraciones de los vehículos que repercutían en el cuerpo del agente. ENFERMEDAD LABORAL. Cervicobraquialgia. ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES MÉDICAS. Arts. 21, 22 y 46 de la Ley 24557. Obligatoriedad de una instancia previa. Restricción del derecho del trabajador de reclamar ante la justicia. ACCIÓN CIVIL. Procedencia. Indemnización integral. Daño estético. Daño moral. Extensión de la condena solidaria a la ART, en los términos de la Ley 24557 y de la ley común 

“Las citadas normas (artículos 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo) afectan los principios del juez natural, y de acceso a la justicia, al establecer la obligatoriedad de una instancia previa al trámite, constituida por la actuación de las comisiones médicas, restringiendo el derecho del trabajador de reclamar ante la justicia, mediante el debido proceso.”

“…las vibraciones de los vehículos que repercutían en el cuerpo del agente, los movimientos y el esfuerzo físico que debía realizar para capturar a los criminales, y transportar los elementos de trabajo, generaron la cervicobraquialgia diagnosticada por la perito médica.”

“Es estimo importante destacar que los informes de los auxiliares de la justicia, resultaron ser un estudio serio y razonado de las condiciones laborales que rodearon al actor, de su estado actual de salud, que a su vez se sustenta en antecedentes, exámenes médicos y técnicos, y se fundan en sólidos argumentos científicos.”

“Es un dato de la realidad, que el trabajo prestado por los agentes de la Policía es sumamente riesgoso y stressante. Calificativos ambos, debidos al hecho de que los mismos, deben velar por la seguridad de la sociedad, entrando en contacto con criminales o sospechosos, que deben ser capturados, lo que genera situaciones de conflicto y peligros psicofísicos. Y más allá de las objeciones que se puedan formular por hechos de “gatillo fácil”, lo seguro es que, sin mayores elementos, instrucciones y seguimiento, los agentes de la policía exponen sus vidas y juegan el futuro de sus familias de manera cotidiana. A veces, en condiciones de inferioridad.”

“No hay duda entonces, de que el daño estético es indemnizable, y puede traducirse en daño material o en daño moral. En este caso en particular, las cicatrices inciden sobre las futuras posibilidades económicas de la víctima, junto con la incapacidad específicamente física. De modo que, como lo ha referido la perito médica, las cicatrices le ocasionaron al actor una incapacidad física del 9% TO, y en consecuencia, debe ser reparada.”

“Toda vez que en el caso, no se advierte que la ART haya realizado: una inspección adecuada de la modalidad de tareas de los empleados de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, que le hubiera permitido advertir los esfuerzos físicos y los accidentes a los que estaban expuestos, que haya confeccionado y ofrecido programas de reducción de la siniestralidad laboral anteriores al inicio de la presente acción; cursos de capacitación dirigidos al actor, sobre el uso de los elementos de protección adecuados, corresponde confirmar la condena de la ART, pero no sólo por resultar responsable desde la ley de riesgos, sino también por el derecho común.”
* Ver: elDial.com - AA7F61 

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