jueves, 13 de junio de 2013

Destacan Aspectos que Deben Evaluarse para la Procedencia del Despido por Incumplimiento de la Jornada Laboral.- *

Al tener por acreditado que la trabajadora llegaba tarde y se retiraba antes de cumplir su horario en forma recurrente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que el sistema de control de asistencia de la empleadora no había sido cuestionado por la reclamante.

En la causa Rojas Thelma María c/ MAYCAR S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda presentada, al considerar justificado el despido como consecuencia del incumplimiento de la jornada laboral.

Los jueces de la Sala V entendieron que los ingresos tardíos y egresos anticipados sin aviso ni justificación se encontraban suficientemente acreditados en la causa, remarcando que “las "planillas de fichado" -sistema de control de asistencia que no se encuentra cuestionado- del que surge, en principio, que la actora no habría llegado en horario ni una sola vez entre los meses de junio y el septiembre hasta el día en que se produjeran los hechos que se ventilan y se habría retirado habitualmente minutos antes de cumplida su jornada”.

Por otro lado, los camaristas señalaron que “los testigos declararon en forma conteste que dicho horario de ingreso y egreso se controlaba mediante fichaje”, a la vez que “las planillas mencionadas reflejarían el fichado del período allí comprendido”, del cual “surge que el recurrente entraba más tarde y se retiraba más temprano”.

Por otro lado, los magistrados también rechazaron la procedencia del pago de las horas extraordinarias reclamadas por la actora.  En sus agravios, la recurrente expuso que la jueza de primera instancia sobrestimó las declaraciones de los testigos aportados a la causa por la parte demandada y que prescindió de las declaraciones de los de la parte actora, alegando también en su defensa que los testigos son trabajadores dependientes con la demandada.

Al desestimar dicho reclamo, la mencionada Sala sostuvo en la sentencia del 17 de abril del presente año, que “no son atendibles pues no pasan de ser manifestaciones subjetivas que demuestran disconformidad con las conclusiones del juez anterior”, agregando que “los deponentes no fueron interrogados concretamente respecto del cumplimiento de horas extras mas sí lo fueron en cuanto a los incumplimientos horarios, en lo que respondieron en forma conteste”, confirmando de esta manera lo resuelto en la instancia de grado.

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