viernes, 14 de junio de 2013

REMUNERACIÓN DEL TRABAJADOR. ¿Qué rubros integran la base salarial? .- *

DESPIDO. GRUPO ECONÓMICO. Transferencias y cesiones del contrato de trabajo. Fraccionamiento artificioso de la antigüedad del trabajador. Art. 31 de la LCT. OBLIGACIONES LABORALES. Responsabilidad solidaria de las distintas empresas del grupo. Procedencia. REMUNERACIÓN. Base de cálculo de la indemnización –Art. 245 de la LCT–. Rubros: “PREMIO ANUAL POR PRODUCCIÓN”. Carácter no remuneratorio. “GROSSING GANANCIAS”. Naturaleza salarial. “MEDICINA PREPAGA”. Beneficio social. Carácter no remunerativo

SD 101396 (aclaratoria nro. 101396/1 del 4/3/2013) – Expte. 36711/2009 – “Giussani, Jorge Guillermo c/ ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. y otros s/ despido" – CNTRAB – SALA II – 06/02/2013

DESPIDO INDIRECTO. Trabajador expatriado. Regreso al país. Malos tratos. Disminución de la jerarquía y del contenido de la función. Justificación del despido decidido por el trabajador. DAÑO MORAL. Procedencia. Cálculo de la indemnización por despido. Art. 245 de la LCT. REMUNERACIÓN. Art. 103 de la LCT. Rubros: “LIVING COST ALLOWANCE”. Concepto cuyo objeto es mantener el poder adquisitivo del salario del expatriado mientras permanece prestando servicios en el exterior. Compensación de la diferencia entre el costo de vida en el país de destino y el país de origen. Naturaleza salarial. Condena al pago de las diferencias salariales solicitadas por este rubro que debe limitarse, hasta el momento de la repatriación del empleado. “ALQUILER DE VIVIENDA” y “GASTOS DE ESCOLARIDAD”. Remuneración en especie. Naturaleza salarial. “REINTEGRO DE IMPUESTOS”. Suma de la que el trabajador no podía disponer, pues estaba destinada al organismo fiscal. Carácter no remuneratorio. “USO DE AUTOMÓVIL”. Naturaleza salarial. DISIDENCIA PARCIAL: “LIVING COST ALLOWANCE”. Función compensatoria. No reviste naturaleza salarial. “REINTEGRO DE IMPUESTOS”. Naturaleza salarial. “ALQUILER DE VIVIENDA”. Carácter no remuneratorio. “GASTOS DE ESCOLARIDAD”. Art. 103 bis de la LCT. Beneficio social

SD 88632 – Causa 7919/2007 – “M. d. V. T. A. c/ General Motors de Argentina SRL s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 27/03/2013

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