“B. C. M. V. c/Ana Roisi & Asociados S.A. y otro s/despido” – CNTRAB – 16/04/2013
DESPIDO INJUSTIFICADO. Falta de configuración de un supuesto de “abandono de trabajo” –Art. 244 de la LCT–. FACULTAD DEL EMPLEADOR. CONTROL DE LA SALUD DE DEPENDIENTES –Art. 210 de la Ley 20744–. Trabajadora que sostuvo que la afección psíquica que padecía –agarofobia– le impedía alejarse de su domicilio. Existencia de motivos razonables para que la empleada no asistiera al control, a efectuarse en la empresa de medicina laboral. Empleadora que debió tomar las medidas necesarias para realizar la inspección médica en el domicilio de la dependiente
“La Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador el derecho de efectuar el control médico al trabajador cuando éste invocase una enfermedad, así como tiene la obligación de ponerse a disposición del profesional médico (arts. 209 y 210 de la LCT). Sin embargo, en el caso concreto la parte no se negó a ponerse a disposición del galeno. Simplemente sostuvo que, su afección psicológica impedía que se ausentara de su domicilio. Más aun cuando la trabajadora padecía agorafobia “(…), que según se conoce, resulta una patología definida como el miedo a sentirse solo, desamparado, sin escape e imposibilitado de recibir asistencia en caso de tener una crisis de pánico. Por lo tanto, el agorafóbico tiende a evitar alejarse de los lugares que consideran seguros, como por ejemplo su hogar, aunque en algunos casos graves tampoco puede quedarse solo en casa. Si se aleja, es probable que necesite de la compañía de alguien que considera protector (…)” (Trastorno de angustia con o sin agorafobia y agorafobia sin historia de trastorno de angustia, Varela, Osvaldo H.Camaron, Liliana Beatríz Colombo, Lorena Alejandra Matera, Karina Vanesa Nieto González, María Florencia, La Ley Online). Por ello, considero que existían motivos razonables y fundados para que la trabajadora no asistiera al control que efectuaría la empresa de medicina laboral, “Centro Médico Helguera. Evidentemente, la accionante no se negó a que se le efectuara el examen médico, por el contrario, la demandada al cuestionar los certificados médicos aportados por la parte misma, debió tomar las medidas necesarias para efectuar la inspección médica en el domicilio de la dependiente.”
“La facultad del empleador de efectuar el control del ausentismo (art. 210, Ley de Contrato de Trabajo), radica no sólo en la necesidad de éste de adoptar las medidas que eviten un perjuicio a su explotación empresaria, sino también poder arribar al conocimiento real de la causa y manifestaciones de la invalidez padecida por la trabajadora.”
“Todas estas circunstancias enunciadas, me llevan a la convicción de que no estuvo el ánimo de la empleada hacer abandono de trabajo (art. 244 de la LCT). Por ello, el despido dispuesto por la demandada devino injustificado y por lo tanto, propicio revocar la sentencia, acogiendo las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).”
“La Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador el derecho de efectuar el control médico al trabajador cuando éste invocase una enfermedad, así como tiene la obligación de ponerse a disposición del profesional médico (arts. 209 y 210 de la LCT). Sin embargo, en el caso concreto la parte no se negó a ponerse a disposición del galeno. Simplemente sostuvo que, su afección psicológica impedía que se ausentara de su domicilio. Más aun cuando la trabajadora padecía agorafobia “(…), que según se conoce, resulta una patología definida como el miedo a sentirse solo, desamparado, sin escape e imposibilitado de recibir asistencia en caso de tener una crisis de pánico. Por lo tanto, el agorafóbico tiende a evitar alejarse de los lugares que consideran seguros, como por ejemplo su hogar, aunque en algunos casos graves tampoco puede quedarse solo en casa. Si se aleja, es probable que necesite de la compañía de alguien que considera protector (…)” (Trastorno de angustia con o sin agorafobia y agorafobia sin historia de trastorno de angustia, Varela, Osvaldo H.Camaron, Liliana Beatríz Colombo, Lorena Alejandra Matera, Karina Vanesa Nieto González, María Florencia, La Ley Online). Por ello, considero que existían motivos razonables y fundados para que la trabajadora no asistiera al control que efectuaría la empresa de medicina laboral, “Centro Médico Helguera. Evidentemente, la accionante no se negó a que se le efectuara el examen médico, por el contrario, la demandada al cuestionar los certificados médicos aportados por la parte misma, debió tomar las medidas necesarias para efectuar la inspección médica en el domicilio de la dependiente.”
“La facultad del empleador de efectuar el control del ausentismo (art. 210, Ley de Contrato de Trabajo), radica no sólo en la necesidad de éste de adoptar las medidas que eviten un perjuicio a su explotación empresaria, sino también poder arribar al conocimiento real de la causa y manifestaciones de la invalidez padecida por la trabajadora.”
“Todas estas circunstancias enunciadas, me llevan a la convicción de que no estuvo el ánimo de la empleada hacer abandono de trabajo (art. 244 de la LCT). Por ello, el despido dispuesto por la demandada devino injustificado y por lo tanto, propicio revocar la sentencia, acogiendo las indemnizaciones derivadas del despido (arts. 232, 233 y 245 de la LCT).”
* Ver: elDial.com - AA7F58
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