miércoles, 14 de agosto de 2013

Trabajador jubilado por invalidez. Trabajo prohibido.- *

SCBA, 05-06-2013, Barragán, Mario Argentino c/ Taberna Hnos.
 “... El sentenciante de grado juzgó que, a consecuencia del beneficio gozado por el actor desde el mes de mayo de 1982 (jubilación por invalidez), debía este demostrar -fundamentalmente- que se encontraba en condiciones de volver a la actividad, esto es, rehabilitado profesionalmente, atento a la incompatibilidad existente.
... sería de total injusticia si, estando capacitado física y psíquicamente para realizar otras tareas ajenas a las circunstancias que provocaron su invalidez, no las pudiera ejercer por el hecho de estar jubilado por discapacidad, dados los principios tuitivos de la normativa previsional.
(...)
... a los efectos de verificar que no se violen las leyes de incompatibilidad, es el empleador quién deberá exigirle al trabajador al comienzo de la relación una declaración jurada en la que conste si el mismo es beneficiario de una prestación jubilatoria o pensión, con indicación del organismo otorgante y demás indicaciones del beneficio. En ese sentido, resultará tan importante que el trabajador actualice su declaración jurada cuando obtenga el beneficio y lo denuncie a la A.N.S.E.S. o autoridad previsional, como que el empleador declare ante aquélla si sabe que el trabajador jubilado se encuentra en infracción a las leyes de incompatibilidad. En el presente caso, el empleador estaba en total conocimiento dado que la incapacidad fue producto de un accidente mientras prestaba servicios para la empresa y la jubilación por invalidez obtenida fue a consecuencia de ello.
... en la hipótesis de que el trabajador jubilado por invalidez volviera al empleo y éste fuera incompatible conforme la normativa vigente, habrá de incurrir en un supuesto de trabajo prohibido, regido por el art. 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo que tendrá derecho a las remuneraciones que devengue y a la indemnización prevista en el art. 42, como bien señala el recurrente en su queja ... Así, frente a un supuesto de trabajo prohibido (art. 40, L.C.T.), la prohibición está siempre dirigida al empleador, quien debe afrontar las consecuencias normales de la prestación cumplida por el dependiente, desde que en ningún caso se podrán afectar los derechos del trabajador (art. 43, L.C.T.) ...

... el dador de trabajo al volver a tomar a un ex empleado que se jubiló por invalidez, valoró sus aptitudes y consideró que era útil a la empresa. De ahí que al momento de su desvinculación deberá satisfacer las indemnizaciones legales de acuerdo al principio general que establece la Ley de Contrato de Trabajo. El carácter protectorio de la legislación laboral impide que quien obtuvo un beneficio con el trabajo de su antiguo dependiente -jubilado por invalidez-, durante 20 años de tareas que le permitía su capacidad restante tampoco pueda eximirse de su obligación de indemnizar ante un despido sin causa ...”.
* Ver: www.legishoy.com.-

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