SCBA,
05-06-2013, Barragán, Mario Argentino c/ Taberna Hnos.
“... El sentenciante de grado juzgó
que, a consecuencia del beneficio gozado por el actor desde el mes de mayo de
1982 (jubilación por invalidez), debía este demostrar -fundamentalmente- que se
encontraba en condiciones de volver a la actividad, esto es, rehabilitado
profesionalmente, atento a la incompatibilidad existente.
... sería de total injusticia si,
estando capacitado física y psíquicamente para realizar otras tareas ajenas a
las circunstancias que provocaron su invalidez, no las pudiera ejercer por el
hecho de estar jubilado por discapacidad, dados los principios tuitivos de la
normativa previsional.
(...)
... a los efectos de verificar que
no se violen las leyes de incompatibilidad, es el empleador quién deberá
exigirle al trabajador al comienzo de la relación una declaración jurada en la
que conste si el mismo es beneficiario de una prestación jubilatoria o pensión,
con indicación del organismo otorgante y demás indicaciones del beneficio. En
ese sentido, resultará tan importante que el trabajador actualice su
declaración jurada cuando obtenga el beneficio y lo denuncie a la A.N.S.E.S. o
autoridad previsional, como que el empleador declare ante aquélla si sabe que
el trabajador jubilado se encuentra en infracción a las leyes de
incompatibilidad. En el presente caso, el empleador estaba en total
conocimiento dado que la incapacidad fue producto de un accidente mientras
prestaba servicios para la empresa y la jubilación por invalidez obtenida fue a
consecuencia de ello.
... en la hipótesis de que el
trabajador jubilado por invalidez volviera al empleo y éste fuera incompatible
conforme la normativa vigente, habrá de incurrir en un supuesto de trabajo
prohibido, regido por el art. 40 de la Ley de Contrato de Trabajo, de modo que
tendrá derecho a las remuneraciones que devengue y a la indemnización prevista
en el art. 42, como bien señala el recurrente en su queja ... Así, frente a un
supuesto de trabajo prohibido (art. 40, L.C.T.), la prohibición está siempre
dirigida al empleador, quien debe afrontar las consecuencias normales de la
prestación cumplida por el dependiente, desde que en ningún caso se podrán
afectar los derechos del trabajador (art. 43, L.C.T.) ...
... el dador de trabajo al volver a
tomar a un ex empleado que se jubiló por invalidez, valoró sus aptitudes y
consideró que era útil a la empresa. De ahí que al momento de su desvinculación
deberá satisfacer las indemnizaciones legales de acuerdo al principio general
que establece la Ley de Contrato de Trabajo. El carácter protectorio de la
legislación laboral impide que quien obtuvo un beneficio con el trabajo de su
antiguo dependiente -jubilado por invalidez-, durante 20 años de tareas que le
permitía su capacidad restante tampoco pueda eximirse de su obligación de indemnizar
ante un despido sin causa ...”.
* Ver: www.legishoy.com.-
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