miércoles, 14 de agosto de 2013

Accidente de Trabajo-Acción Civil APTITUD JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.- *

SI 62.970 – Causa 8595/2013 – “Astudillo, Walter Gustavo c/ Prevencion ART S.A. s/ accidente-acción civil” – CNTRAB – SALA III – 28/06/2013

RIESGOS DEL TRABAJO. Ley 26773. Aplicación normativa. Competencia. Dictamen N° 56350 en causa “Virgilli” de la CNTRAB. Acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil. Art. 4 de la Ley 26773. DESPLAZAMIENTO DEL TRABAJADOR DE SU JUEZ NATURAL. Perjuicios sufridos por quienes se accidenten bajo la vigencia de la nueva ley. Aspectos centrales del procedimiento laboral –gratuidad, garantía de acceso a la justicia–. Vulneración del principio “pro homine”. Se revoca sentencia. APTITUD JURISDICCIONAL DE LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO, para entender en las presentes actuaciones 
“…se trata de una acción nueva, con lo cual no podría regir la aplicación inmediata en casos donde los accidentes sean previos a la vigencia de la ley, puesto que el principio de aplicación inmediata rige “en tanto y en cuanto el derecho al que se aplica la nueva norma procesal hubiese existido con anterioridad a la creación de ésta, y no en aquellos casos, como el que nos reúne, en los cuales la misma ley prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico” (dictamen 56.350, del 6/2/13, in re “Virgilli, Darío Ernesto c/ Federación Patronal Seguros S.A. y otros s/accidente-acción civil, CNAT” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7ED5], criterio compartido no por unanimidad, en el decisorio de la Sala V, S.I. Nº 29.740, del 18/4/13, el que también fue sostenido por la Sala IX, S.I. 13.790, del 25/3/13, in re “Mendoza, Jorge Luis c/ Bruno, Gerardo Reinaldo y otro s/accidente, acción civil” [Fallo en extenso: elDial.com - AA7DE0], y por la Sala II, S.I. 63.509, del 21/3/13, in re “Sanabria, Gustavo Adolfo c/ Los Constituyentes SAT y otro s/ despido”)… De modo que acaecido un accidente en vigencia de la 26773, no cabe duda de que es la ley aplicable, no así si se trata de un evento anterior.”

“…considero la evidente inconstitucionalidad en este nuevo paradigma (derecho vigente, que los positivistas, en particular, no podrían dejar de advertir dada su especial mirada sobre el derecho) del artículo 4 (y su complemento, el artículo 17, inc. 2), que al crear la acción civil, prevé que sea el juez con competencia en esa materia quien atienda la cuestión. Y más aún, aplicando las normas de fondo, de forma y los principios del derecho civil.”

“El desplazamiento del trabajador de su juez natural, atrae una serie de perjuicios para el mismo. Evidentemente, se trata de una discriminación en tres sentidos, aunque siempre en perjuicio del mismo sujeto… queda en peor posición quien se accidenta dentro del periodo de vigencia de la ley, que el que lo sufriera antes de ella. Este último sujeto, no sólo contará con el beneficio de una pacífica jurisprudencia que le permitirá reclamar por la vía del derecho común, sino que en caso de reclamar en el marco de la antigua ley de riesgos, tendrá derecho a que se le apliquen en su favor, los artículos 17, inc. 6 y 3, de la ley 26.773, por su carácter adjetivo… quien se accidenta dentro de su vigencia, no tendría los beneficios normativos e interpretativos de la disciplina específica, con los que sí cuentan los trabajadores cuando reclaman por otras cuestiones… se pretende una igualdad dentro del proceso civil, cuando ni siquiera la misma existía en el laboral, porque sencillamente en la realidad, el trabajador siempre está en peor situación. De manera que este desplazamiento de juez, normas y principios, no hace más que profundizar la brecha en perjuicio del trabajador.”

“Ese desfasaje entre empleador y trabajador, o entre ART y trabajador, lo vemos en particular destacado en un aspecto procesal, cual es la gratuidad, que constituye ni más ni menos uno de los aspectos centrales del procedimiento laboral, y que hace realidad el acceso a la justicia. De hecho, que un proceso civil no contará el trabajador, con la garantía de acceso a la justicia que implica la gratuidad. Precisamente, el derecho del trabajo es hijo del Constitucionalismo Social (paradigma anterior al vigente), que con sus normas de corte adjetivo ha facilitado el acceso a la justicia.”

“Es evidente que el artículo 4 de la ley 26773, al desplazar la competencia sin justificativo alguno, colocando en peor situación al trabajador que ni siquiera será sometido a un proceso bajo los principios y reglas específicos del derecho laboral, viola el principio pro homine y resulta regresivo.”

“…el juez de Primera Instancia ha realizado una ponderación sobre la constitucionalidad de una norma que se debate en el sub lite y, sin embargo, se declaró incompetente. En tal sentido, ya se ha expedido este Tribunal al decidir en los autos “Pera, Pedro c/ QBE Argentina ART S.A. S/accidente- ley especial” (sentencia nº 62.631): “Este Tribunal considera que el Sr. Juez de anterior grado, al emitir opinión con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 46 de la ley de Riesgos, asumió la competencia, lo que torna abstracto el planteo”.”

“…corresponde revocar lo decidido, y disponer la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo, para entender en las presentes actuaciones.”

*Ver: elDial.com - AA80D8 

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