La justicia decidió condenar a una empresa a abonar una sanción por temeridad y malicia debido a que no reconoció la verdadera antigüedad, categoría y duración de la jornada laboral.
Cabe destacar que el actor se había considerado despedido luego de la negativa de la firma a reconocerle las variables antes mencionadas. Más tarde, se dirigió a la justicia para reclamar su indemnización.
En una primera instancia, un juez admitió la demanda interpuesta por el empleado. No obstante, ninguna de las partes se mostró conforme con lo resuelto. El caso se volcó a la Cámara de Apelaciones.
Por su parte, la empresa entendía que no se encontraba acreditadas la fecha de ingreso del trabajador y la extensión de la jornada. Por tales motivos, se cuestionaba la base salarial determinada para la liquidación del monto de condena.
"Respecto de la procedencia de las multas previstas en la Ley 24.013, habrá de confirmarse su condena, toda vez que intimada la empresa a regularizar la situación laboral conforme la real fecha de ingreso, categoría, jornada y salario, aquella hizo expresa mención de su negativa a dicho requerimiento", afirmaron los camaristas.
Asimismo, aclararon que "la ley no distingue entre despido directo o indirecto, de modo que es suficiente... la falta de pago de las indemnizaciones, que obliguen al trabajador a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas".
La negativa de la compañía a reconocer la verdadera fecha de ingreso ha resultado en un abuso de jurisdicción y la tramitación de un proceso que generó una pérdida a la otra parte, según afirmaron los camaristas. En tal sentido, decidieron fijar la cuantía de la multa en la suma de 10.000 pesos.
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