viernes, 30 de agosto de 2013

Ejercicio abusivo del “IUS VARIANDI”. Art. 66 de la Ley 20744. CAMBIO DE HORARIO.- *

SD 88.876 – Causa 19.720/09 – “Diaz Alejandra Lorenza c/ Limpiolux S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 26/06/2013

CONTRATO DE TRABAJO. Ejercicio abusivo del “IUS VARIANDI”. Art. 66 de la Ley 20744. CAMBIO DE HORARIO. Alteración sustancial del contrato de trabajo. MODIFICACIÓN QUE CAUSA UN PERJUICIO MORAL OSTENSIBLE EN LA TRABAJADORA. Falta de acreditación de motivos valederos de reorganización empresaria. Reforma que sólo redunda en un beneficio personal de la patronal. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la empleada

“La señora Jueza de grado para arribar a la decisión adoptada tuvo en cuenta que la empresa demandada se excedió en los límites del ius variandi, impuestos por el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo. Consideró irrazonable la medida adoptada en orden al cambio de horario y que la demandada sólo se avino a señalar de manera abstracta en el responde que ello obedeció a estrictas razones operativas, a necesidades del servicio y que la actora a lo largo de la relación laboral desempeñó sus tareas en diferentes destinos y horarios, hechos estos no probados por la demandada. También coincido con la Sra. Jueza cuando consideró que el cambio de horario importó una alteración sustancial del contrato de trabajo, pues la modificación pretendida por la accionada no importaba un simple cambio de horario sino que causaba un perjuicio moral ostensible en la trabajadora, vedado a la luz de lo dispuesto en la norma del art. 66 de la LCT, modificado por la ley 26.088.”

“Más allá de que no encuentro acreditadas razones que hubieran justificado el uso del ius variandi, conforme las facultades que el art. 66 LCT otorga al empleador, entiendo que lo alegado por la accionada no es razonable, pues los motivos valederos de la reorganización empresaria, -lo que tampoco quedó demostrado con la prueba pericial contable– redundaría sólo en un beneficio personal del empresario a costa de alterar el sinalagma contractual, causando un perjuicio a la trabajadora.”
* Ver: elDial.com - AA810D 

No hay comentarios.: