miércoles, 14 de agosto de 2013

Derecho a la intimidad del trabajador.
16/7/2013 - ( Calandrino, Alberto A., Kloster, Ana María, La Ley, págs.4/6 )

“... El derecho a la intimidad está definido en nuestra Carta Magna en el art. 19 cuando expresamente dice: “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan el orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que no prohíbe”.
Los antecedentes inmediatos de esta cláusula ... son los arts.162 y 163 de la Constitución de 1826, cuyo texto fue tomado literalmente por el constituyente, el cual repitió en el texto de 1853 esta importante garantía.
(...)
La expresión “acciones privadas de los hombres” hace referencia a la intimidad, ámbito al cual le dispensa especial protección constitucional. En el concepto de intimidad está subyacente la idea de exclusión de los demás, del ámbito estrictamente personal, excluyendo la comunicación, la publicación, la intervención de terceros de la personal de un individuo.
... la afectación de la intimidad no sólo se produce invadiendo el ámbito real del individuo afectado, sino también a través de la propalación de datos que deforman la realidad. Este derecho se tiene como derecho civil frente a los particulares, pero también como derecho público subjetivo frente al Estado, para impedir su intromisión en la intimidad de la gente. La nueva tecnología de los sensores remotos penetra nuestra intimidad, reiteradas veces sin que tengamos noticia de ello; pero la moderna tendencia a la publicidad y el afán por informarlo todo de los medios de prensa son también un severo desafío para este derecho.
La intimidad no solamente está reducida o acotada a una conducta realizada en el dominio, sino también en ámbitos públicos; y uno de ellos, fundamental en la vida de relación, es en el ámbito de trabajo.
Si una persona se preguntara con cuanta frecuencia ve a gente que aprecia, y la compara con sus compañeros de trabajo; o se preguntara cuántas horas pasa con sus seres queridos y cuántas con quienes cotidianamente comparte su jornada laboral, tendríamos la respuesta.
Así como en la Edad Media, el vínculo entre los seres humanos era la guerra, pues era normal para el hombre, utilizado esta término en sentido genérico, estar peleando por un conflicto y las mujeres ayudando a pertrechar un ejército, en la era actual, el ámbito de relación de una persona por excelencia es en el trabajo, donde transcurre una parte importante de nuestra vida, y casi seguramente, la mayor parte del día activo. Es decir, sacando las horas de sueño, el lugar donde diariamente concurrimos, estamos, interactuamos, y vivimos es en nuestro trabajo.
Una jornada normal de ocho horas, a las cuáles se les puede agregar horas extra, de lunes a viernes, implica que nuestro mayor tiempo transcurre en el lugar donde prestamos servicios. La ecuación numérica es simple, dormimos un promedio de ocho horas, de las dieciséis horas que quedan, podríamos añadir dos horas en transporte, una de ida, otra de vuelta, con lo cual las ocho horas en que estamos en el ámbito del trabajo son las mayoritarias en nuestro día laboral.
Sentado ello, vemos la importancia del derecho a la intimidad en el ámbito del derecho del trabajo, y por supuesto en el derecho del trabajo.
... la divulgación de una conducta en un lugar público, o abierto al público, también implica violación a la intimidad.
(...)
Nuestra Carta Magna, ley suprema de nuestro país, no menciona textualmente el derecho a la intimidad. Pese a ello, diversas disposiciones contemplan aspectos que podemos calificar como parciales.
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El art. 18 de la Constitución nacional, contempla alguna de las aplicaciones más frecuentes; la inviolabilidad del domicilio; de la correspondencia epistolar y de los papeles privados, delegando en el Poder Legislativo considerar “en que casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación”.
Obviamente, se complementa con la disposición del artículo 19.
Sentado ello, la intimidad es el “derecho de propiedad” o de “disponer” la exteriorización de las conductas privadas de un hombre; en sentido genérico se utiliza esta palabra.
En materia Civil, la intimidad fue receptada expresamente en el art. 1071 bis del Código Civil …
... la palabra intimidad, y por ende la protección de su derecho, no se encuentran mencionados en la Ley de Contrato de Trabajo.
Algunos creen ver la protección de este derecho en el Capítulo VII, de la Ley de Contrato de Trabajo, intitulado De los derechos y deberes de las partes.
Por ejemplo, en la obligación genérica de las partes, establecida en el art. 62 de la LCT ...
Fernández Madrid enseña en su Ley de Contrato de Trabajo Comentada que “Las partes tienen obligaciones de prestación y obligaciones de conducta. Por un lado existe la obligación de dar ocupación adecuada a la calificación contractual y la de pagar el salario por parte del empleador y, por otra parte, la de prestar el trabajo, debiendo una y otra parte proceder con diligencia y buena fe ...”.

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