Comentario sobre las Resoluciones 1552/2012 de la SRT y 595/2013 del MTEySS (PROPET) (*)
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Por Viviana. L. Díaz(**)
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Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET)
El Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), fue diseñado por
Antecedentes
Desde el año 2003 el MTEySS comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo, a través de la conformación de una Comisión, presidida por la suscripta e integrada por empresas, sindicatos y expertos del ámbito académico e informático que con un enfoque interdisciplinario genero por consenso las bases para una reglamentación de la temática.
Como resultado, en el año 2007,
Desde Argentina, y en particular desde el Ministerio de Trabajo, se comenzó a debatir sobre los alcances del teletrabajo y las implicancias de su aplicación. Según el informe preparado por
Objetivos
El PROPET, es una herramienta que brinda seguridad jurídica a las empresas y contención a los teletrabajadores, facilita la adecuación de las nuevas condiciones de trabajo a distancia, las relaciones laborales atravesadas por las TIC y el surgimiento de un nuevo orden público, el del teletrabajo.
El procedimiento es sencillo y a través de un monitoreo constante
Metas
· La principal meta es promover la implementación de puestos de teletrabajo en el sector privado, resguardando al trabajador en todos sus derechos y obligaciones.
· Evaluar el impacto del teletrabajo en la generación de trabajo decente, en la mejora de la empleabilidad y en el aumento de la productividad.
· Utilizar la modalidad como motor de inclusión socio laboral que brinda respuesta inmediata a los grupos vulnerados sean personas con discapacidad, en situación de desempleo, jóvenes y mayores excluidos del mercado laboral.
Duración
Se estipula una duración de nueve meses, vencidos los cuales, podrá ser renovado tantas veces como las partes lo consideren conveniente, siendo imprescindible la solicitud formal fundamentada por parte de la empresa y quedando a consideración de
Metodología
Las empresas interesadas en adherir al PROPET deberán presentar ante
1. Suscripción de un convenio marco entre la empresa interesada y
2. Presentación del plan de teletrabajo por parte de la empresa.
3. Designación y notificación a
4. Conformidad de
5. Presentación de los contratos individuales firmados por los teletrabajadores.
Contenidos del PROPET
La participación de los Teletrabajadores en el PROPET será voluntaria y su consentimiento deberá ser asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente.
1- Voluntariedad
2- Modalidad de Teletrabajo Mixto, donde necesariamente haya por lo menos dos jornadas presenciales.
3- Igualdad de Derechos y Obligaciones del Teletrabajador respecto al Trabajador Presencial.
4- Intangibilidad de la remuneración más allá de
5- Reversibilidad: Para los casos que el trabajador se haya iniciado como trabajador presencial.
6- Herramientas de Trabajo a cargo del empleador.
7- Protección de datos y usos de Internet.
8- Prevención, seguridad, higiene y salud, conforme
9- Conformidad expresa y fehaciente del teletrabajador en la firma del acuerdo individual y en las visitas que recibiera en su domicilio personal.
10- Descripción de las responsabilidades del teletrabajador: conforme políticas internas de la empresa y el compromiso de las partes de actuar de Buena Fe.
11- Regulación formal del teletrabajo, conforme al contrato individual y el Convenio Marco.
Conclusión
La sociedad industrial se ha convertido en la sociedad del conocimiento, con nuevos perfiles de trabajadores y distancias acortadas por la tecnología. El trabajo debe adecuarse a los cambios, a las nuevas tecnologías, a la falta de fronteras, a las nuevas generaciones que viven y no toman al trabajo como la razón para vivir. Los resultados de la aplicación del PROPET han sido altamente favorables, facilitando la conciliación de la vida laboral y familiar de los teletrabajadores, generando una mejora en su calidad laboral, con menor estrés, con reducción en los gastos por menor frecuencia en viajes, menor cantidad de comidas fuera del hogar, reducción del tiempo muerto que implican los traslados, con resguardos en materia de seguridad e higiene que previenen accidentes y enfermedades laborales, con disminución casi total de los accidente in itinere, con una nueva y mejor forma de organizar el trabajo, a distancia, con mas comodidad, con menor padecimiento, con una mejora constante en la vida de cada uno de los trabajadores.
(*) Resolución 1552/2012 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Créase el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia. Derógase la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1721/2008.
Resolución 595/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos.
Bs. As., 1/7/2013 Publicación en B.O.: 05/07/2013
(**) Coordinadora de Teletrabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Presidenta del Grupo de Teletrabajo E-Lac 2015
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* Ver: elDial.com - DC1AF0
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