viernes, 2 de agosto de 2013

TELETRABAJO.- *

Comentario sobre las Resoluciones 1552/2012 de la SRT y 595/2013 del MTEySS (PROPET) (*)
Por Viviana. L. Díaz(**)
Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET)

El Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo en Empresas Privadas (PROPET), fue diseñado por la Coordinación de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para dar una respuesta adecuada a las empresas que decidieran implementar esta modalidad. Es el primer y único Programa de Teletrabajo en América que permite evaluar el impacto del teletrabajo  en las relaciones laborales a distancia, mediadas por las tecnologías de la información y la comunicación. Ha sido reglamentado por Resolución del MTEySS N° 595/2013 y publicada en el Boletín Oficial el día 5 de julio de 2013.

Antecedentes

Desde el año 2003 el MTEySS comenzó a trabajar en la regulación legal del Teletrabajo, a través de la conformación de una Comisión, presidida por la suscripta e integrada por  empresas, sindicatos y expertos del ámbito académico e informático que con un enfoque interdisciplinario genero por consenso las bases para una reglamentación de la temática.
Como resultado, en el año 2007, la Comisión ya transformada en Coordinación, elevó un proyecto de ley del teletrabajo en relación de dependencia. En el mismo se establecieron las condiciones legales para la práctica de la modalidad, definiendo el teletrabajo como: "la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios en los términos de los artículos 21 y 22 de la Ley N ° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en las que el objeto del contrato o relación de trabajo es realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) . Por ello, se entiende por teletrabajador en relación de dependencia a toda persona que efectúa teletrabajo según la definición anterior."
Desde Argentina, y en particular desde el Ministerio de Trabajo, se comenzó a debatir sobre los alcances del teletrabajo y las implicancias de su aplicación. Según el informe preparado por la Comisión de Teletrabajo, teniendo en cuenta la EPH (INDEC) del 1° trimestre 2007 existían 589.157 Oficinas en el Hogar, un dato no menor que ameritaba la necesidad de buscar una herramienta que cuidara y a su vez difundiera esta nueva práctica.

Objetivos

El PROPET, es una herramienta que brinda seguridad jurídica a las empresas y contención a los teletrabajadores, facilita la adecuación de las nuevas condiciones de trabajo a distancia, las relaciones laborales atravesadas por las TIC y el surgimiento de un nuevo orden público, el del teletrabajo.
El procedimiento es sencillo y a través de un monitoreo constante la Coordinación de Teletrabajo  lleva adelante entrevistas personales que tienen como eje al propio trabajador, su nuevo ámbito de trabajo a distancia,  sus jefes, compañeros y el cumplimiento de todos y cada uno de los requerimientos en informática, seguridad e higiene, comprometidos por la empresa.

Metas 

· La principal meta es promover la implementación de puestos de teletrabajo en el sector privado, resguardando al trabajador en todos sus derechos y obligaciones.
· Evaluar el impacto del teletrabajo en la generación de trabajo decente, en la mejora de la empleabilidad y en el aumento de la productividad.
· Utilizar la modalidad como motor de inclusión socio laboral que brinda respuesta inmediata a los grupos vulnerados sean personas con discapacidad,  en situación de desempleo, jóvenes y mayores excluidos del mercado laboral.

Duración

Se estipula una duración de nueve meses, vencidos los cuales, podrá ser renovado tantas veces como las partes lo consideren conveniente, siendo imprescindible la solicitud formal fundamentada por parte de la empresa y quedando a consideración de la Coordinación de Teletrabajo la viabilidad del pedido, para ello se evalúa el cumplimiento que haya tenido la empresa y la satisfacción de los teletrabajadores que se reflejan en las entrevistas ya mencionadas.

Metodología

Las empresas interesadas en adherir al PROPET deberán presentar ante la Coordinación de Teletrabajo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio, el Formulario de Solicitud de Incorporación al Programa, en el cual describirán las características principales de la empresa y de sus puestos de trabajo, y fundamentarán su interés por aplicar la modalidad de Teletrabajo. En el caso que resulte procedente la solicitud, se llevan adelante las siguientes acciones:
1. Suscripción de un convenio marco entre la empresa interesada y la Coordinación de Teletrabajo.
2. Presentación del plan de teletrabajo por parte de la empresa.  
3. Designación y notificación a la ART de la empresa con la nómina de teletrabajadores.
4. Conformidad de la ART enviada por la empresa, dando conformidad a la cobertura de los teletrabajadores.
5. Presentación de los contratos individuales firmados por los teletrabajadores.

Contenidos del PROPET

La participación de los Teletrabajadores en el PROPET será voluntaria y su consentimiento deberá ser asentado expresamente en el contrato individual que regule su relación laboral con la empresa adherente. La Coordinación de Teletrabajo llevará un registro de las empresas que se incorporen al Programa, así como de los convenios de adhesión que se suscriban en el marco del mismo, con sus respectivas renovaciones: a dichos fines deben tenerse en cuenta ciertas pautas inherentes a la modalidad que se encuentran plasmadas en el PROPET:
1- Voluntariedad
2- Modalidad de Teletrabajo Mixto, donde necesariamente haya por lo menos  dos jornadas presenciales.
3- Igualdad de Derechos y Obligaciones del Teletrabajador respecto al Trabajador Presencial.
4- Intangibilidad de la remuneración más allá de la Compensación por mayores gastos que se susciten por ocasión del teletrabajo.
5- Reversibilidad: Para los casos que el trabajador se haya iniciado como trabajador presencial.
6- Herramientas de Trabajo a cargo del empleador.
7- Protección de datos y usos de Internet.
8- Prevención, seguridad, higiene y salud, conforme la Res. 1552/2012 de la SRT , vigente desde el 1/11/2012.
9- Conformidad expresa y fehaciente del teletrabajador en la firma del acuerdo individual y en las visitas que recibiera en su domicilio personal.
10- Descripción de las responsabilidades del teletrabajador: conforme políticas internas  de la empresa y el compromiso de las partes de actuar de Buena Fe.
11- Regulación formal del teletrabajo, conforme al  contrato individual y el Convenio Marco.

Conclusión

La sociedad industrial se ha convertido en la sociedad del conocimiento, con nuevos perfiles de trabajadores y distancias acortadas por la tecnología. El trabajo debe adecuarse a los cambios, a las nuevas tecnologías, a la falta de fronteras, a las nuevas generaciones que viven y no toman al trabajo como la razón para vivir. Los resultados de la aplicación del PROPET han sido altamente favorables, facilitando la conciliación de  la vida laboral y familiar  de los teletrabajadores, generando una mejora en su calidad laboral, con menor estrés, con reducción en los gastos por menor frecuencia en viajes, menor cantidad de comidas fuera del hogar, reducción del tiempo muerto que implican los traslados, con resguardos en materia de seguridad e higiene que previenen accidentes y enfermedades laborales, con disminución casi total de los accidente in itinere, con una nueva y mejor forma de organizar el trabajo, a distancia, con mas comodidad, con menor padecimiento, con una mejora constante en la vida de cada uno de los trabajadores.


(*) Resolución 1552/2012 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Créase el Programa Nacional de Coordinación para la Búsqueda de Personas ordenada por la Justicia. Derógase la Resolución del ex M.J.S. y D.H. N° 1721/2008. 
Resolución 595/2013 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Créase el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo. Objetivos.
Bs. As., 1/7/2013
Publicación en B.O.: 05/07/2013
(**) Coordinadora de Teletrabajo. Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Presidenta del Grupo de Teletrabajo E-Lac 2015

* Ver: elDial.com - DC1AF0 

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