jueves, 22 de agosto de 2013

Establecen Competencia de la Justicia Laboral ante Acción Entablada contra Universidad Pública.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo ante una acción entablada contra una institución educativa, debido a que el actor se desempeñó como periodista profesional, fundando su reclamo en el Estatuto del Periodista Profesional.

La parte actora presentó recurso de apelación contra la resolución del juez de grado dictada en la causa "Benitez Victor Antonio c/Instituto Universitario Nacional de Arte Iuna s/despido", que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, declarando la Justicia Nacional del Trabajo.

Al resolver el presente caso, los jueces de la Sala IX compartió la postura adoptada por el Fiscal General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en cuanto sostuvo que “el actor manifestó que se desempeñó para la Universidad accionada como periodista profesional, y que sus tareas consistían en la producción general periodística (que cumplía en el Departamento de desarrollo y vinculación, donde funcionaba la Radio Art.) y que el vínculo laboral se rigió por el Estatuto del periodista Profesional de la Ley 12.908 y el C.C.T. Nº 301/75”.

El dictamen al cual adhirió el tribunal, explicó que como consecuencia de la omisión del pago de la remuneración correspondiente al mes de marzo de 2012, hizo el reclamo verbal y, ante el silencio de su empleadora, intimó para que se aclarase su situación laboral, lo que derivó en el despido indirecto por el cual reclama con fundamento en el Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908) y Leyes Nros. 25.323 y 25.345.

A su vez, los camaristas ponderaron que “la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que, para determinar la competencia no cabe atenerse a la ley que pudiese resultar en definitiva aplicable, sino a la que se invoca como sustento de la acción entablada”.

En la sentencia del 7 de junio del presente año, los magistrados concluyeron que dadas las específicas características de los hechos y fundamento jurídico invocado, sobre todo que la demanda se funda en el Estatuto Profesional regido por la Ley 12.908 y el C.C.T. 301/75, corresponde declarar la aptitud jurisdiccional del Fuero Nacional del Trabajopara entender en el presente caso.


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