martes, 20 de agosto de 2013

Despido injustificado. Difusión de fotografías del empleado bebiendo alcohol en horario de trabajo. Falta de acreditación de la injuria imputada al actor.- *


11/6/2013 
( CNac.A.Trab., Sala II, M. L. A. c/ SAV S.A. )

Extracto del Fallo:
“... la comunicación del despido precedentemente reseñada indica con claridad la falta imputada, la destinataria de ésta y la fecha del suceso, lo que, satisface plenamente la exigencia contenida en el art. 243 LCT relativa a la necesidad de que se concrete con "expresión suficientemente clara los motivos..." en los que pretendió fundarse el despido. La no indicación del momento preciso en que ocurrió y la no identificación de los testigos presenciales, carece de sustento, pues tales extremos no resultan necesarios ya que los términos analizados exponen claramente la razón esgrimida para fundar la ruptura contractual y permiten sin inconveniente –conforme la télesis de la norma- el ejercicio del derecho de defensa de la involucrada. Pero, aun así, lo cierto es que la demandada no ha logrado acreditar la injuria imputada al Sr M.
... conforme lo previsto por el art. 377 del CPCCN, quien alega un hecho debe probarlo, y por lo tanto correspondía a la accionada acreditar la existencia y entidad del motivo en el que fundó la decisión resolutoria adoptada, y a mi entender, de la prueba colectada, no surge acreditado tal extremo, por lo que este aspecto de la queja será desestimado.
(...)
... luego de analizadas las pruebas ofrecidas en autos considero que no existen constancias suficientemente convictivas del hecho que se le imputa al Sr. M.
... el presupuesto fáctico alegado por la demandada, que a su entender constituyó injuria suficiente para impedir la continuación del vínculo y despedir al actor no ha sido debidamente acreditado, por lo que cabe concluir que el despido devino injustificado, y en tal contexto propongo confirmar el decisorio atacado respecto al agravio analizado ...”.

No hay comentarios.: