jueves, 29 de agosto de 2013

ASOCIACIONES SINDICALES. REPRESENTACIÓN GREMIAL. PROCESO ELECTORAL.- *

SI 50.260 – Causa 16.916/2013 – “Ministerio de Trabajo c/ Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipodromos Argentinos de San Isidro y sus anexos s/ ley de asoc. sindicales” – CNTRAB – SALA IV – 28/06/2013

ASOCIACIONES SINDICALES. REPRESENTACIÓN GREMIAL. PROCESO ELECTORAL. Sindicato de Trabajadores Mensualizados de los Hipódromos Argentinos de San Isidro y anexos. Resolución adoptada por el Ministerio de Trabajo que considera que se ha transgredido el Art. 13 de la Carta Orgánica de la entidad. LEY INTERNA QUE RIGE LA ASOCIACIÓN SINDICAL. Representación plural prevista por la norma. Disposición que emana de la autonomía sindical. Designación de la Comisión Directiva. Representación de las secciones principales, en una proporción determinada del personal afiliado. Recurso deducido con fundamento en Art. 62 de la Ley 23551. Se rechaza la apelación interpuesta 

“Esta Sala comparte lo sostenido por el Sr. Fiscal General en cuanto establece que la apoderada de la Lista Verde no desconoce “...la vigencia del art. 13 de la Carta Orgánica de la entidad ni sus alcances y tampoco se niegan las consecuencias que la renuncia trajo aparejada en la representación plural que la norma prevé. En este contexto, está lejos de ser reprochable lo resuelto por la autoridad de aplicación porque, pese a lo que se sostiene al apelar, no se desconoce el “corrimiento de cargos”, sino la necesidad de que el reemplazante provenga del mismo ámbito al que pertenecía la persona que renuncia…”

“No está discutido que el art. 13 del Estatuto prevé una distribución de los cargos en función del ámbito en el que se encuentran afiliados los candidatos, a fin de que se encuentren representadas las secciones principales de la organización en la proporción allí establecida; la norma dictada por el grupo colectivo –en los términos del art. 8 y 16 de la ley sindical– que constituye la “ley interna” que rige la asociación sindical, aparece razonable al perseguir el origen plural de la representación y como una manifestación concreta de la democracia sindical. Admitir que se valide un sistema de reemplazo que no respete la proveniencia de origen podría convertirse, como surge del dictamen fiscal, en una elíptica forma de avalar el incumplimiento de una disposición que emana de la autonomía sindical y que tiende a la pluralidad; que es general e imperativa para quienes integran el sindicato.”

“Lo expresado, sumado a las objeciones formuladas por la otra lista frente al incumplimiento de las pautas antes mencionadas, torna ajustado a derecho lo resuelto en sede administrativa.”
* Ver: elDial.com - AA80F3 

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