lunes, 26 de agosto de 2013

Mercado de capitales: tras la reforma, comenzó la pelea judicial entre empresas y el Estado.- *

24-08-2013 La nueva norma sancionada por el Congreso faculta a la CNV a intervenir una firma ante la simple denuncia de un accionista minoritario que plantee que fueron "vulnerados sus derechos". En este contexto, se enciende la polémica tras un nuevo "revés" para el Gobierno en la disputa con el grupo Clarín.-

En la actualidad, las empresas argentinas saben que financiarse en el exterior a tasas razonables es una misión casi imposible. El hecho de no poder hacerlo en condiciones adecuadas conlleva dificultades a la hora de avanzar hacia grandes inversiones y, en consecuencia, se frena la posibilidad de generar nuevos puestos de trabajo.
Y esto queda en evidencia, incluso, en las estadísticas oficiales que dan cuenta de que -desde hace ya largo tiempo- el empleo no proviene del sector privado sino del Estado.


En este contexto, en lo que va de 2013, salvo por las compañías que ya vienen participando desde hace rato en el mercado de capitales, ninguna firma se arriesgó a emitir acciones por temor a que fuera invocado el polémico artículo 20 de la nueva Ley de Mercado de Capitales que abre el juego a que la Comisión Nacional de Valores (CNV) -dotada ahora de mayores facultades- pueda intrometerse en sus negocios.

Cabe recordar que este artículo, más precisamente en su inciso "k", establece que "cuando resulten vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios de una empresa que cotiza en Bolsa, la CNV podrá separar a los órganos de administración de la entidad en cuestión por un plazo máximo de 180 días".


Así las cosas, nadie niega que la aprobación de la ley resultó funcional al Gobierno, en medio de los rumores sobre una posible intervención del Grupo Clarín, donde el Estado nacional posee las acciones que antes pertenecían a las AFJP.

Hace poco más de una semana, la Asociación Empresaria Argentina (AEA) emitió una solicitada en los principales matutinos cuestionando la normativa. "Cada decisión de invertir depende de las condiciones bajo las cuales se espera que la respectiva inversión se desarrolle en el futuro. En este sentido, la vigencia del nuevo régimen de Mercado de Capitales constituye un grave desaliento a las inversiones en Argentina", señaló la entidad.

En este turbulento escenario, el pasado viernes, la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó una medida cautelar que suspendió de manera provisional -a pedido del Grupo Clarín- la aplicación de dicho artículo.

Dicho tribunal no se pronunció sobre la validez o no de la normativa sino que sólo hizo lugar a la cautelar planteada por el multimedio. Ahora deberá sortearse un juez de primera instancia para que dicte una sentencia de fondo. De todas maneras, se especula con que el caso sea resuelto por la Corte Suprema de Justicia.


Vale recordar un dato no menor: está en suspenso la ley que prohíbe las medidas cautelares contra las decisiones del Estado si éstas sólo afectan derechos económicos. Si hubiese estado vigente tal norma, el Grupo Clarín no habría podido interponer la cautelar mencionada contra la ley que regula el mercado de capitales y su reglamentación.

La situación de Clarín pone en alerta a las compañías, que siguen de cerca cómo se desarrollan los hechos, especialmente, en lo que respecta a una posible intervención de parte de la CNV -por aplicación del artículo 20- y las implicancias que esto podría tener.
El gran problema del accionista minoritario

La aprobación de la Ley 26.831 sobre el Mercado de Capitales introdujo un polémico cambio que marcó un "antes" y un "después" en cuanto a las facultades que le fueron conferidas a la Comisión Nacional de Valores (CNV), que conduce Alejandro Vanoli.

Según el artículo 20, el organismo está habilitado para intervenir una empresa (que se encuentre bajo su ámbito de control, es decir que sea cotizante) en tanto "fueren vulnerados los intereses de los accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores sujetos a oferta pública".

Esta reforma es clave, dado que ahora una "simple" denuncia de un accionista minoritario -que posea al menos el 2% de las acciones- ante la CNV respecto de un determinado accionar del directorio -que pueda ser tildado como grave- podría servir de disparador para que se proceda a la remoción de uno o todos sus miembros por 180 días.

Y esto será así sin que tenga que existir previamente una autorización de la Justicia -tal como podía haber sucedido hasta la reforma- de modo que ya no será un magistrado el que designe al interventor y ordene la separación de los directores.

Según Jorge Grispo, socio del estudio Grispo & Asociados, este cambio normativo abrió las puertas a una suerte de "Per saltum administrativo".

En tanto, los especialistas consultados por iProfesional destacaron que quedó en evidencia el fuerte interés que el Ejecutivo tuvo en aprobar la nueva ley.

Qué dice la reglamentación

El decreto 1023, publicado a principios de este mes, al reglamentar el artículo 20 señala que cuando la CNV lo determine, luego de actuar de oficio o ante denuncia de los accionistas minoritarios o tenedores de títulos por vulneración de sus derechos, podrá designar veedores con facultad de veto de las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la sociedad o separar a estos de la compañía.

En este sentido, se establece que los accionistas minoritarios deberán representar, al menos, el 2% del capital social o del monto en circulación y, además, tendrán que demostrar un daño actual y cierto o un riesgo futuro grave que dañe sus derechos. Sobre lo que se entienda como "vulneración de derechos", por ahora, "no hubo noticias".

Socio minoritario, no menor

"Ahora, un socio minoritario de una firma que cotiza en el mercado de capitales podrá presentar una denuncia ante la CNV respecto de algún hecho irregular que comprometa al directorio de la compañía", afirmó Jorge Grispo, titular del estudio que lleva su apellido.

El experto agregó: "Y si bien la denuncia per se no tiene entidad suficiente como para conseguir la remoción de los directores, es el puntapié para que sea designado un interventor o un veedor, todo sin que sea necesario que los designe un juez.

Grispo señaló que "cuando el Estado posee acciones de una firma en calidad de socio minoritario, cualquier acto ilegal que sea denunciado -algo que no es tan difícil de encontrar, como puede ser una liquidación incorrecta de impuestos- podría dar lugar al accionar de la CNV, con todas las consecuencias que ello implica".

Y recordó cuáles son las nuevas facultades que ahora tiene el organismo de control por ley:
- Designar veedores con facultad de poder vetar las resoluciones adoptadas por los órganos de administración de la entidad.
- Separar a los órganos de administración de la entidad por un plazo máximo de 180 días hasta regularizar las deficiencias encontradas.
- Acudir directamente al auxilio de la fuerza pública.
- Requerir al juez competente el allanamiento de lugares privados.
- Iniciar acciones judiciales y reclamar el cumplimiento de sus decisiones.
- Denunciar delitos o constituirse en parte querellante.

Y, por último, mencionó que el organismo de control puede solicitar todo tipo de información a organismos públicos y a cualquier persona física o jurídica para lograr el cumplimiento de sus funciones.

En este contexto, a los expertos consultados por iProfesional les preocupa la "capacidad otorgada a la CNV de inmiscuirse en la vida privada de las sociedades, la capacidad de ser juez o juzgar por parte de los organismos administrativos". Para los especialistas, este artículo "es el corazón de la ley".

Asimismo, estimaron que -por temor a que se les aplique este artículo- las empresas "no van al mercado de capitales" para financiarse porque el agregado efectuado a último momento le da al Estado, -accionista minoritario en muchas empresas cotizantes a través de la ANSES-, la posibilidad de presionarlas con el fantasma de la intervención.

El rol del socio minoritario

Apenas sancionada la norma, los expertos le indicaron a iProfesional que resultaba prioritario que la reglamentación de la ley aclare qué se entiende por "vulneración de derechos". Sin embargo, el decreto no dice nada al respecto.

A título ejemplificativo, la Ley de Sociedades prevé ciertos derechos -bajo determinadas condiciones- para los minoritarios (por ejemplo, convocar a asambleas, voto acumulativo, derecho de información en caso de que exista sindicatura) que deben ser respetados por la sociedad y los accionistas mayoritarios.

Los expertos afirmaron que, en la búsqueda de interpretar la norma, los casos que habilitarían estas medidas serían aquellos en los cuales deben darse, al menos, uno de los siguientes requisitos: que la CNV haya realizado una inspección previa sobre la entidad en cuestión, que se acredite una efectiva o potencial vulneración de intereses legítimos y sustanciales de accionistas minoritarios y/o tenedores de títulos valores o que se pueda demostrar que la medida que se tomará se encuentra dentro de la competencia específica de la CNV.

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