Sent. N° 24 – “Duarte Miguel Angel c/ Instituto Superior San Jose s/ ind.” – SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE CORRIENTES – 06/05/2013
ASOCIACIONES SINDICALES. DELEGADO GREMIAL. Art. 49 de la Ley 23551. DESIGNACIÓN COMUNICADA POR LA ASOCIACIÓN SINDICAL A LA EMPLEADORA. Omisión de denunciar recaudos reglamentarios que no priva a la notificación cursada de validez. ESTABILIDAD GREMIAL DEL TRABAJADOR. Conocimiento de la patronal de dicha designación, antes de la rescisión de la relación laboral. Recurso de inaplicabilidad de ley. Admisión. Se deja sin efecto sentencia de Cámara. Reclamo indemnizatorio por violación al fuero sindical. Admisión
“Considero errada la postura asumida por el inferior y como tal al margen de la protección que brinda la ley 23.551. En efecto, incurrió en des-interpretación de su texto de tal suerte que posibilitó la configuración de uno de los motivos disciplinados en el art. 103 de la ley 3540, violación de la ley.”
“Adoctrinan a propósito José Daniel Machado y Raúl Horacio Ojeda (Cfr: Tutela Sindical, Estabilidad del Representante Gremial, Santa Fe, 2006, pág 181) "…que el conocimiento del estatus sindical supone un "mensaje" en sí mismo, que, obliga a extremar la prudencia, obliga también a suplir la eventual insuficiencia mediante una carga de informarse ante la entidad sindical...". Es que formalizada la comunicación del nombramiento al empleador éste pudo, en dicha ocasión, formular las objeciones que a su criterio resultaren invalidantes de aquel acto eleccionario o de la notificación cursada mediante las impugnaciones pertinentes o el pedido de aclaraciones que fueran conducentes. Más, en el caso la demandada receptó la comunicación -por Nota del Secretario del Sindicato- y en modo alguno procedió a cuestionarla. En ese entendimiento, estimo que la omisión de denunciar recaudos reglamentarios no priva a la notificación cursada de su validez en lo que respecta a la eficacia de la estabilidad gremial del actor, en tanto el principal no requirió oportunamente las aclaraciones pertinentes.”
“En el caso medió la notificación escrita materializada vigente la relación laboral, por lo que al tiempo en que la empleadora ejerció su poder rescisorio sin justa causa…, no se ilustró debidamente acerca del estatus sindical de su dependiente, por lo cual quedó obligada a abonar la indemnización correspondiente a su calidad de delegado gremial.”
“La regla general sobre el punto es que una eventual impugnación del empleador debe ser efectuada en tiempo propio. Quiero significar que un efecto de tipo preclusivo ocurre cuando se ha mantenido silencio frente a la notificación en forma de una candidatura, o de una designación (CFR: Machado-Ojeda, ob. Cit., pág. 194); derivando los autores dicho efecto del principio de la "buena fe" que debe presidir tanto las relaciones individuales como las colectivas del Derecho del Trabajo, entendiendo que cualquier causal de inhabilidad que pudiera existir no puede ser reservada por el empleador cual "as en la manga" para ser traída a cuento sólo en el momento en que, mediando ya conflicto concreto, la tutela del interesado pasa a ser cuestión decisiva (cfr: Torre, Patricio y Morando, Juan Carlos, Régimen Legal de los Sindicatos, Hammurabi, Bs.As., 1980, p- 156; ob cit, pág. 195).”
“De las constancias de autos surge que la Asociación Sindical comunicó la designación del actor, con antelación a la decisión de la patronal de rescindir el contrato sin justa causa.”
“Considero errada la postura asumida por el inferior y como tal al margen de la protección que brinda la ley 23.551. En efecto, incurrió en des-interpretación de su texto de tal suerte que posibilitó la configuración de uno de los motivos disciplinados en el art. 103 de la ley 3540, violación de la ley.”
“Adoctrinan a propósito José Daniel Machado y Raúl Horacio Ojeda (Cfr: Tutela Sindical, Estabilidad del Representante Gremial, Santa Fe, 2006, pág 181) "…que el conocimiento del estatus sindical supone un "mensaje" en sí mismo, que, obliga a extremar la prudencia, obliga también a suplir la eventual insuficiencia mediante una carga de informarse ante la entidad sindical...". Es que formalizada la comunicación del nombramiento al empleador éste pudo, en dicha ocasión, formular las objeciones que a su criterio resultaren invalidantes de aquel acto eleccionario o de la notificación cursada mediante las impugnaciones pertinentes o el pedido de aclaraciones que fueran conducentes. Más, en el caso la demandada receptó la comunicación -por Nota del Secretario del Sindicato- y en modo alguno procedió a cuestionarla. En ese entendimiento, estimo que la omisión de denunciar recaudos reglamentarios no priva a la notificación cursada de su validez en lo que respecta a la eficacia de la estabilidad gremial del actor, en tanto el principal no requirió oportunamente las aclaraciones pertinentes.”
“En el caso medió la notificación escrita materializada vigente la relación laboral, por lo que al tiempo en que la empleadora ejerció su poder rescisorio sin justa causa…, no se ilustró debidamente acerca del estatus sindical de su dependiente, por lo cual quedó obligada a abonar la indemnización correspondiente a su calidad de delegado gremial.”
“La regla general sobre el punto es que una eventual impugnación del empleador debe ser efectuada en tiempo propio. Quiero significar que un efecto de tipo preclusivo ocurre cuando se ha mantenido silencio frente a la notificación en forma de una candidatura, o de una designación (CFR: Machado-Ojeda, ob. Cit., pág. 194); derivando los autores dicho efecto del principio de la "buena fe" que debe presidir tanto las relaciones individuales como las colectivas del Derecho del Trabajo, entendiendo que cualquier causal de inhabilidad que pudiera existir no puede ser reservada por el empleador cual "as en la manga" para ser traída a cuento sólo en el momento en que, mediando ya conflicto concreto, la tutela del interesado pasa a ser cuestión decisiva (cfr: Torre, Patricio y Morando, Juan Carlos, Régimen Legal de los Sindicatos, Hammurabi, Bs.As., 1980, p- 156; ob cit, pág. 195).”
“De las constancias de autos surge que la Asociación Sindical comunicó la designación del actor, con antelación a la decisión de la patronal de rescindir el contrato sin justa causa.”
* Ver: elDial.com - AA8044
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