lunes, 12 de agosto de 2013

Figura del “COLABORADOR GREMIAL”.- *

SD 88.719 – Causa 7.426/05 – “Lopez Eduardo Roberto c/ Sindicato del Seguro de la Republica Argentina s/ despido” – CNTRAB – SALA I – 13/05/2013

ASOCIACIONES SINDICALES. Figura del “COLABORADOR GREMIAL”. Prestación de servicios en sede sindical. Cooperación con la entidad para el cumplimiento de sus fines. Ausencia de relación de dependencia entre el actor y el sindicato demandado. Vínculo funcional. SE RECHAZA DEMANDA, con arreglo al fallo dictado por la CSJN

“La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que “… la alzada prodigó al asunto un examen que, pese a su extensión, no se hace cargo de las particularidades de la problemática del “colaborador gremial”, figura que no está regulada normativamente a nivel general, aunque ha sido prevista en algún caso… (vgr.art.100 CCT 76/75) y objeto de recepción por la jurisprudencia. Conforme a ésta última, pese a que la prestación de servicios en sede sindical puede tener cierta similitud con las condiciones fijadas para el cumplimiento del contrato de trabajo, ambas situaciones difieren porque la primera tiene una causa distinta que consisten en cooperar con la entidad para el cumplimiento de los fines, que les son propios por razones similares a las que motivarían a un representante gremial, por lo que no existe en el caso relación de trabajo sino funcional…” (v. considerando 5º).”

“…con arreglo al fallo [Fallo en extenso: elDial.com -AA7A66] dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, propongo confirmar el rechazo de la demanda incoada por el actor contra el Sindicato del Seguro de la República Argentina…”
* Ver: elDial.com - AA80B2 

No hay comentarios.: