Expte. 42.597 – “Arancibia Ines Irene c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza p/ amparo” – PRIMERA CÁMARA DEL TRABAJO (MENDOZA) – 16/04/2013
EMPLEO PÚBLICO. REPRESENTANTE GREMIAL. Facultad organizativa del empleador. Modificación de las condiciones de trabajo. EJERCICIO DE REPRESENTACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO. FUNCIÓN DE LA ACTORA COMO DELEGADA QUE NO SE HA VISTO VULNERADA. Cambio provisorio de tareas. Espacio de la prestación laboral que continúa siendo el mismo hospital. Ausencia de afectación del interés colectivo, ni de la misión de la representante. ACCIÓN DE AMPARO SINDICAL. Desestimación
“La modificación de las condiciones de trabajo del representante gremial requiere el trámite previo de la exclusión de tutela sindical. La facultad organizativa del empleador se encuentra no sólo con el límite de la indemnidad individual del trabajador, sino también con el hecho de que la misma no debe afectar el interés colectivo ni la misión del representante.”
“En relación a la figura del delegado de personal, debo decir que es clave en la organización de los trabajadores, su tareas es, seguramente, una de las posiciones de representación más importante y exigente en el conjunto de los trabajadores organizados, porque está en la primera línea de la defensa de los derechos de sus compañeros. Es la persona que sus compañeros ven todos los días en el lugar de trabajo. Por lo que resulta esencial a su función o misión garantizar su permanencia en el lugar de trabajo o del establecimiento al que estén afectados, para que puedan ejercer en ese lugar la representación de los trabajadores ante el empleador”, ante “la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados” y “de las asociación sindical ante el empleador y trabajador”.”
“La función de la actora como delegada no se ha visto vulnerada, justamente porque su condición de delegada de personal le impone ejercer su representación en su lugar de trabajo que, en el caso, ha sido y sigue siendo aún después de la referida Nota, en el mismo Hospital.”
“El hecho de que provisoriamente haya desempeñado servicios en la lavandería y luego volver a realizar tareas de limpieza, no determina que existe un cambio en las condiciones de trabajo, ni en la categoría de la trabajadora, ni una modificación de su lugar. No ha existido afectación de ningún derecho adquirido como tampoco sobre todo, afectación del interés colectivo ni de la misión de la representante.”
“Le asiste razón a la demandada, en cuanto que a la actora no se le ha modificado ninguna de las condiciones para la que fue contratada. En su bono de haberes claramente figura la categoría profesional de “ayudante ordenanza”, que era la misma que ostentaba al momento de ser electa delegada gremial… Por ello es que la acción de Amparo interpuesta debe ser desestimada.”
“La modificación de las condiciones de trabajo del representante gremial requiere el trámite previo de la exclusión de tutela sindical. La facultad organizativa del empleador se encuentra no sólo con el límite de la indemnidad individual del trabajador, sino también con el hecho de que la misma no debe afectar el interés colectivo ni la misión del representante.”
“En relación a la figura del delegado de personal, debo decir que es clave en la organización de los trabajadores, su tareas es, seguramente, una de las posiciones de representación más importante y exigente en el conjunto de los trabajadores organizados, porque está en la primera línea de la defensa de los derechos de sus compañeros. Es la persona que sus compañeros ven todos los días en el lugar de trabajo. Por lo que resulta esencial a su función o misión garantizar su permanencia en el lugar de trabajo o del establecimiento al que estén afectados, para que puedan ejercer en ese lugar la representación de los trabajadores ante el empleador”, ante “la autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúa de oficio en los sitios mencionados” y “de las asociación sindical ante el empleador y trabajador”.”
“La función de la actora como delegada no se ha visto vulnerada, justamente porque su condición de delegada de personal le impone ejercer su representación en su lugar de trabajo que, en el caso, ha sido y sigue siendo aún después de la referida Nota, en el mismo Hospital.”
“El hecho de que provisoriamente haya desempeñado servicios en la lavandería y luego volver a realizar tareas de limpieza, no determina que existe un cambio en las condiciones de trabajo, ni en la categoría de la trabajadora, ni una modificación de su lugar. No ha existido afectación de ningún derecho adquirido como tampoco sobre todo, afectación del interés colectivo ni de la misión de la representante.”
“Le asiste razón a la demandada, en cuanto que a la actora no se le ha modificado ninguna de las condiciones para la que fue contratada. En su bono de haberes claramente figura la categoría profesional de “ayudante ordenanza”, que era la misma que ostentaba al momento de ser electa delegada gremial… Por ello es que la acción de Amparo interpuesta debe ser desestimada.”
* Ver: elDial.com - AA8078
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