martes, 27 de agosto de 2013

Acoso laboral. Responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo dentro y fuera del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.- *

Acoso laboral. Responsabilidad de las aseguradoras de riesgos del trabajo dentro y fuera del marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.
29/7/2013 - Soriano, Rocío, El Derecho, págs.1/6.-

... Responsabilidad civil de las aseguradoras de riesgos del trabajo
Una de las grandes novedades ... consiste en el reconocimiento de la responsabilidad civil de las aseguradoras de riesgos del trabajo ante los daños sufridos por los trabajadores víctimas de situaciones de acoso moral o mobbing.
Cada vez es más común que los trabajadores, a la hora de demandar la reparación civil por los daños padecidos como producto de conductas persecutorias en el ámbito laboral, demanden no sólo a sus empleadores, sino también a la compañía aseguradora contratada por ella con sustento en la ley 24.557 y que obtengan una sentencia favorable.
Los magistrados ya no temen señalar el carácter de enfermedad profesional de los padecimientos sufridos por las víctimas de mobbing –aunque las patologías derivadas de él no integren el listado de enfermedades profesionales elaborado por el Poder Ejecutivo- y condenar a las aseguradoras al otorgamiento de las prestaciones contenidas en la Ley de Riesgos del Trabajo.
Pero, más aún, algunas salas de la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo señalan que el deber de seguridad en cabeza de las aseguradoras es de cumplimiento ineludible y de carácter in vigilando, y a partir de estos argumentos, y casi sin evaluar en qué grado influyó la omisión en la producción del daño, la dictan condenas en su contra.
El fundamento legal de este tipo de condenas radica en lo establecido en el art. 1074 del cód. civil que establece: “Toda persona que por cualquier omisión hubiese ocasionado un perjuicio a otro, será responsable cuando una disposición de la ley impusiere la obligación de cumplir el hecho omitido”. Y justamente ... es la ley 24.557 la que impone esa obligación omitida.
Sabido es que en nuestro sistema jurídico las ART deben indicar a la empleadora las medidas de prevención a adoptar, controlar el cumplimiento efectivo de las mismas y, en el caso de constatar incumplimiento, denunciarlos (poder de policía delegado).
Empero, la realidad nos indica que muchas veces –por no decir en la mayoría de los casos- las aseguradoras no cumplen con sus deberes y es a partir de este incumplimiento que los jueces encuentran la manera de extenderles las condenas dictadas contra las empresas.
Esta interpretación es la que ha efectuado la Corte Suprema de Justicia de la nación en la causa “Torillo, Atilio Amadeo y otro c. Gulf Oil Argentina S.A. y otro s/ recurso de hecho”.
Nuestro más elevado tribunal ha recalcado que no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil, por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquél, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación como el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.
De acuerdo con esta línea jurisprudencial que vengo exponiendo, entonces las aseguradoras podrán ser responsabilizadas dentro y fuera del marco de la ley de Riesgos del Trabajo. Es decir que se trata de una condena directa, independiente de la de la empleadora, y en principio sin limitación cuantitativa.
Las aseguradoras deberán empezar a considerar entonces como prioridad la prevención del daño psicosocial como un aspecto de un incumbencia, asesorando a sus asegurados en materia de prevención de los casos de acoso moral en el ámbito del trabajo.
La realidad indica que, por lo menos hasta ahora, las compañías aseguradoras se consideraban absolutamente ajenas a esta temática, ya que se trataba de una cuestión sólo de incumbencia de las empleadoras, pero al parecer ya no lo es más.
Las ART deberán entonces también evaluar si el modo de llevar adelante la organización empresarial por parte de sus asegurados deriva en daños a la salud de los trabajadores, y en caso de que así sea, tomar las medidas que crea conveniente, ya sea sugiriendo modificaciones en la estructura de trabajo, asesorando o directamente denunciando la situación irregular ante el órgano de contralor ...”.

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