martes, 27 de agosto de 2013

Despido discriminatorio. Trabajador con HIV. Período de prueba. Art. 1 ley 23.592.- *

Despido discriminatorio. Trabajador con HIV. Período de prueba. Art. 1 ley 23.592. Despido sin causa.
5/6/2013 - CNac.A.Trab., Sala VIII, CPC S.A. c/ V. M. E.-

Extracto del Fallo:
“... En el presente caso se acreditó que, un día antes del despido, el trabajador comunicó a su empleadora que era portador asintomático de HIV. Ello lo colocó en uno de los grupos, que pueden denominarse, sensibles a sufrir conductas de tipo discriminatorio.
(...)
Esta Sala comparte el criterio –sustentado en la teoría de las cargas dinámicas- que sostiene que, cuando se acredita "prima facie", estar incluido dentro de un grupo de riesgo o susceptible de ser discriminado, la prueba de que el acto no tuvo esas características recae sobre la persona que lo llevó a cabo.
... la prueba arrimada no permite tener por probado que la cesantía del accionante, se originó en que el mismo no hubiese atravesado satisfactoriamente el período de prueba, aspecto que no puede ser soslayado por la circunstancia de que la ley habilite el despido durante ese lapso, sin responsabilidad indemnizatoria.
Si, como en el caso, descartada la inidoneidad para el puesto de trabajo, el despido tuvo lugar al día siguiente de haber comunicado el trabajador su condición de portador asintomático del virus del HIV, no puede sino concluirse, como se hizo en grado, que el mismo fue discriminado por esa calidad y, desde esa perspectiva, ... confirmar lo decidido en grado al respecto ...”.

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