viernes, 2 de agosto de 2013

TELETRABAJO. Ejercicio abusivo del “IUS VARIANDI”. Art. 66 de la LCT.- *

SD 39555 – Expte. 39.223/2011 – “Cacciaguerra Andrea Noemí y otro c. Directv S.A. s. despido” – CNTRAB – SALA VIII – 29/05/2013

TELETRABAJO. Ejercicio abusivo del “IUS VARIANDI”. Art. 66 de la LCT. Cambio de modalidad del trabajo. Empleadas que desarrollaban sus tareas de “teletrabajo” en sus respectivos domicilios. CAMBIO DEL LUGAR DE LA PRESTACIÓN QUE IMPLICÓ UNA ALTERACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y PERSONAL DE LAS DEPENDIENTES. Afectación del tiempo libre y mayor gasto en traslados. Lugar de trabajo. Elemento estructural de la relación laboral. DESPIDO INDIRECTO. Justificación de la actitud rescisoria dispuesta por las trabajadoras 

“La señora Jueza a quo hizo lugar a la demanda con fundamento en que “…no existe elemento de juicio que justifique la actitud asumida por la demandada al trasladar a las actoras al nuevo lugar de trabajo ubicado en la localidad de Munro…y, más aun, cuando ello implicó un cambio de modalidad del trabajo, dado que ambas actoras –tal como se ha reconocido por la demandada en el responde– desarrollaban sus tareas de teletrabajo en sus respectivos domicilios particulares ubicados en la Ciudad de Buenos Aires… y, consecuentemente, concluyó que “…la empleadora realizó un ejercicio abusivo del ius variandi, puesto que el cambio del lugar de trabajo conllevó una alteración de horarios en la vida de las trabajadoras, quienes tienen hijos menores a su cargo y son estudiantes de una carrera universitaria…”.”

“Conforme lo normado por el artículo 66 de la L.C.T., el empleador sólo puede introducir modificaciones accidentales de la relación individual, que no alteren esencialmente el contrato de trabajo. A mi entender, el cambio de la modalidad de trabajo excedió claramente los límites del ius variandi, en tanto alteró el horario y lugar de prestación de servicios que también integran la estructura de la relación laboral, por lo que no pueden ser modificados unilateralmente por el empleador, excepto por circunstancias razonables, que debe acreditar.”

“…el lugar de trabajo es un elemento estructural de la relación laboral porque el trabajador se incorpora al ritmo de producción en un sitio determinado, de acuerdo con el cual organiza su vida personal y familiar en materia de horario de salida y llegada, lugar de compras, colegio de los hijos, posibilidades educativas, deportivas, religiosas, afectivas. En definitiva la medida tomada por el empleador se halla fuera del contenido del ius variandi.”

“La circunstancia de que la actora hubiese aceptado trabajar con las modificaciones dadas –con la condición de volver al estado de origen, esto es, teletrabajo–, no consagra una suerte de imposibilidad de cuestionamiento futuro, pues las circunstancias de vida por las que atraviesa una persona no son siempre las mismas y lo que en un momento puede no ser perjudicial, sí lo que puede ser en otro. Ello, sin obviar que el trabajador siempre puede objetar un cambio que lo perjudique, máxime en el caso, que se domicilia a aproximadamente 25 km de distancia del nuevo lugar de trabajo, lo que indica a las claras, por lo menos, la afectación del tiempo libre y mayor gasto en traslados.”
* Ver: elDial.com - AA80A1 

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