miércoles, 28 de agosto de 2013

Legitimación a la defensa del consumidor.- *

Legitimación a la defensa del consumidor

La Corte Suprema finalmente definió la legitimación de las asociaciones de consumidores en la promoción de acciones colectivas, pendiente hace ya siete años. El leading case fue una acción iniciada por PADEC contra Swiss Medical por aumentos tarifarios impuestos de forma unilateral.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso presentado por la asociación del consumidor Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC), dejando sin efecto el fallo de la Sala D de la Cámara Nacional en lo Civil que dispuso archivar la causa, por supuesta falta de legitimación de la actora.
En “PADEC c/ Swiss Medical s/ nulidad de cláusulas contractuales”, los jueces del máximo tribunal ratificaron la aplicación de la doctrina expresada en el famoso fallo “Halabi”, continuamente controvertida por algunos tribunales inferiores que no reconocen la legitimación de las asociaciones civiles para iniciar acciones colectivas.
En la demanda, PADEC reclama a Swiss Medical la ilicitud de los aumentos dispuestos en las cuotas mensuales de sus afiliados, realizados de acuerdo a cláusulas contractuales que le permiten modificar unilateralmente las cuotas y los beneficios de los planes que ofrece. La ONG pidió a la justicia que se declare la nulidad de dichas cláusulas abusivas y la nulidad de los aumentos tarifarios realizados de acuerdo a las mismas [ver acción colectiva].
La Sala D había confirmado la sentencia del Juzgado Nacional en lo Civil n°18, a cargo de Guillermo Blanch, que concedió la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por Swiss Medical SA,  poniendo así fin al reclamo colectivo. Los magistrados de la Sala D consideraron que la afectación de derechos individuales proyectada a un grupo determinado de personas no necesariamente representa un derecho de incidencia colectiva, sino más bien a una sumatoria de derechos individuales, que expresan intereses diferentes.
Adicionalmente, manifestaron que “si admitiéramos la acción colectiva, la sentencia tendría alcances masivos sobre personas que ni siquiera saben que existe esta demanda, y entre las que, no dudo, habrá unas cuantas a las que no les interese la promoción de la demanda o no estén de acuerdo con ella”. Es decir que, para ellos, no corresponde a la ONG iniciar una demanda en beneficio de los clientes de la prepaga, ya que varios de ellos podrían preferir seguir pagando cuotas más altas, y podrían repudiar la disposición que ordenó abaratar los costos de su servicio de salud.
Para la Corte, los jueces de la Sala D consideraron de forma errónea que el derecho invocado por PADEC no constituye un derecho de incidencia colectiva. Los supremos recordaron los lineamientos esbozados en el fallo madre de las acciones colectivas, el caso “Halabi”, que estableció los elementos que definen la causa fáctica común que hace al derecho colectivo.
 “Halabi” determinó la necesidad de comprobar la existencia de un hecho único o complejo que cause una lesión a una pluralidad relevante de derechos individuales. Dijo que la pretensión debe estar concentrada en los efectos comunes y no en lo que cada individuo puede peticionar, y asimismo debe verificarse que, al considerar de forma aislada el daño individual, no se justifique plenamente el inicio de una demanda.  Sobre el último aspecto, los ministros dejaron a salvo los casos que tienen que ver con materias tales como ambiente, el consumo o la salud, o afectan a grupos que tradicionalmente han sido postergado, por existir un fuerte interés estatal para su protección.
En el fallo del 21 de agosto de 2013, el tribunal supremo dijo que la demanda de PADEC contra Swiss Medical se encuadra perfectamente en los preceptos establecidos en “Halabi”. Para los Ministros, resulta claro que los aumentos tarifarios representan una causa que afecta a los clientes de Swiss Medical, aún si en grados diferentes, en igual sentido. Destacó también que los aumentos tarifarios reclamados no justifican la promoción de demandas individuales, dado que el costo de las mismas resultaría muy superior a los beneficios de un eventual pronunciamiento favorable, y concluyó que “de no reconocer legitimación procesal a la actora, se produciría una clara vulneración del acceso de justicia”.
En cuanto a los sujetos habilitados para demandar en defensa de derechos de incidencia colectiva, los jueces manifestaron que es perfectamente aceptable que determinadas asociaciones interpongan acciones colectivas. Por último, recordaron que también la Ley 24.240 -Ley de Defensa del Consumidor- sancionada en marzo de 2008 incorporó al derecho argentino las acciones colectivas de reparación patrimonial [ver fallo completo].
Ahora que la Corte Suprema reconoció la legitimidad de la acción interpuesta, la causa volverá a primera instancia para que, después de nueve años, se resuelva si la prepaga puede o no definir de forma unilateral aumentos en las cuotas mensuales de sus afiliados.

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