martes, 17 de septiembre de 2013

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN LABORAL. MOBBING. Acoso moral. HOSTIGAMIENTOS SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE SU ORIENTACIÓN SEXUAL.- *

SD 18731 – Expte. 15.233/2010 – “M. M. J. c/CBA S.A. Ciesa U.T.E. y otro s/despido” – CNTRAB – SALA IX – 30/07/2013.-

VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN LABORAL. MOBBING. Acoso moral. HOSTIGAMIENTOS SUFRIDOS POR EL TRABAJADOR COMO CONSECUENCIA DE SU ORIENTACIÓN SEXUAL. Violencia psicológica extrema, sistemática y recurrente. Empleado de vigilancia. Funciones que implicaban un constante estado de vigilia y tensión nerviosa. Prestación de labores en casilla pequeña, sin ventilación. CONDICIONES DE TRABAJO PERJUDICIALES. Cosa riesgosa. Tareas que resultaron idóneas para provocar la afección que padece el trabajador. ESTRÉS LABORAL AGUDO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. Afección psíquica. Incapacidad psicológica parcial y permanente. Art. 1113 del Código Civil. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Valoración de la prueba. Informe del INADI. Pericia psicológica. Testimonios. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por el trabajador. Condena fundada en reparación integral. Procedencia. Condena de la ART en la medida del seguro y en el marco de la ley especial


“En la pericia psicológica obrante en la causa se concluyó que se debe destacar que estos acontecimientos irrumpieron en forma traumática en la vida del entrevistado, que son ajenos a sí mismo y a su historicidad (no hay patología previa). A) Las tareas realizadas por el actor implicaban un diario y constante estado de vigilia y tensión nerviosa por la intensa sobrecarga física y emotiva que permanentemente le demandaban, así como por el hacinamiento del hábitat en donde trabajaba, llevándolo a padecer síntomas psíquicos y psicosomáticos de agotamiento, constituyendo un cuadro psicopatológico de STRESS LABORAL AGUDO, como consecuencias negativas psicológicas y fisiológicas de las experiencias traumáticas (agentes estresantes lesivos), derivados directamente de su ámbito laboral. B) El actor fue víctima de una violencia psicológica extrema sistemática y recurrente en su lugar de trabajo siendo discriminado y descalificado hostilmente por su condición sexual, ocasionándole esta situación una disminución permanente de su capacidad laboral. Lo antedicho hace que el trabajador presente el cuadro psicopatológico de MOBBING O ACOSO MORAL, Síndrome de Desgaste Profesional. Estos dos cuadros psicopatológicos (A y B) derivan de una Reacción Vivencial Anormal Depresiva, Grado IV y le corresponde por dicha dolencia una incapacidad del orden del 30% de la total obrera.”

“…En dicha presentación señaló la experta que de las entrevistas realizadas al reclamante y los diferentes tests, surge claramente que el daño psíquico que contrajo en su ámbito laboral mientras prestaba tareas en el Casino, ello debido a los malos tratos y tratos discriminatorios por parte de sus superiores como a las tareas estresantes a las que se hallaba expuesto.”

“Del informe del INADI (Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo) dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos…, surge que el actor junto con otro compañero de trabajo, realizaron una denuncia formal contra personal de la empleadora por discriminación y hostigamiento por su orientación sexual.”

“En el marco descripto, surge que el actor debía trabajar en una “casilla” –puesto de seguridad– de dos metros por tres metros sin ventanas ni ventilación, que le asignaron una función a él sólo cuando antes del cambio de firma esa labor la hacían varias personas, función que requiere una máxima exigencia, ya que debía realizar la vigilancia de todo el casino, que sufrió expresiones despectivas por su condición de homosexual, que fue hostigado al disponerse de un cambio de lugar de trabajo sin justificación alguna a la entrada de los clientes, con el correspondiente control, lo que resulta ser un lugar más estresante, e inclusive que sus superiores lo amenazaban con que iban a hacer entrar una persona con un arma con el fin de imputarle la responsabilidad y poder despedirlo, todo lo cual fue relatado de manera precisa clara y dando la debida razón de sus dichos por el testigo (art. 445, “in fine”, CPCCN), quien presenció todo lo expuesto, por lo que en el contexto señalado, se constituyó “cosa riesgosa”, ya que las tareas del accionante desempeñadas en las condiciones descriptas resultarían idóneas para provoca de manera directa el daño sufrido por el reclamante, todo ello en los términos establecidos en el artículo 1.113 del Código Civil.”
* Ver: elDial.com - AA8197

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