13-09-2013 El titular de la cartera laboral, Carlos Tomada, prometió avanzar con una normativa que reglamente el empleo de más de medio millón de personas en la Argentina. Entretanto ¿cómo se rige en la actualidad?. El programa PROPET y las resoluciones aplicables a esta modalidad laboral.-
En la actualidad, con una conexión a Internet y una computadora, muchos empleados pueden cumplir satisfactoriamente sus tareas desde su hogar.
Y las estadísticas así lo avalan. Según un informe reciente de la consultora estadounidense International Data Service (IDC), especializada en el mercado de las tecnologías de la información, casi un tercio de la población mundial trabaja desde su casa.
El documento, además, pronostica que antes de que finalice 2015 esta modalidad se extenderá al 37,2% de la población activa del planeta.
En este contexto, la Argentina no es ajena a lo que está sucediendo.
Y tal es así que el propio Ministerio de Trabajo de la Nación lanzó el Programa de Promoción del Empleo en Teletrabajo (Propet), destinado a promover esta modalidad de empleo en las empresas.
Pero no solo ello. También apunta a brindar un marco jurídico adecuado aplicable a las relaciones entre empleadores y teletrabajadores. Además, se busca potenciar así el aumento de la productividad en las compañías.
Pese a todos estos esfuerzos, la realidad laboral da cuenta de la necesidad de que exista una ley emanada del Congreso que fije reglas formales específicas respecto de esta figura.
Nuevamente, haciéndose eco de estos pedidos, hace unos días el ministro de Trabajo Carlos Tomada -en el marco de la apertura de la Jornada de Teletrabajo en el Ámbito Internacional- anticipó que su cartera va a presentar "un proyecto de ley que regule las características del teletrabajo en el que se que garantice la plena aplicación de los derechos laborales" de los teletrabajadores, al entender que "no hay ninguna contraindicación que amerite modificar las reglas generales".
Durante su intervención, el funcionario destacó "la importancia de discutir cómo se organiza el trabajo". Y señaló que esto es así dado que "hay nuevas formas, y en el debate a veces las confunden con la idea de flexibilización, pérdida de derechos, retroceso en las conquistas laborales. Ese fue uno de los desafíos del teletrabajo:regular sin desmedro de los derechos de los trabajadores".
Y agregó que "cada vez hay más empresas que se suman para implementarlo".
En este escenario vale recordar que, en 2010, desde la cartera laboral se trató de impulsar una normativa al respecto, pero ésta no prosperó. Ahora, todo indica que podría convertirse en realidad.
Las normas aplicables
De acuerdo con la coordinadora de Teletrabajo del Ministerio, Viviana Díaz, "la mayoría de las normas laborales vigentes son aplicables al teletrabajo".
Sin embargo, aclaró, es necesario pasar de la idea de vincular el trabajo con el lugar donde está el establecimiento "a la idea de trabajo vinculado al conocimiento".
A través de diversas resoluciones, la Coordinadora se hace cargo de la ausencia de una ley formal y es así que define al teletrabajo como aquél que se realiza "...total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de tecnologías de la Información y Comunicaciones".
Además, establece formalmente la obligatoriedad para el empleador de notificar a la ART la nómina de sus teletrabajadores, con su locación, frecuencia de trabajo y tareas.
Por otro lado, desde la cartera laboral indicaron que las empresas que estén interesadas en llevar a cabo esta modalidad pueden inscribirse en el PROPET (Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas).
Para Alejandro Batista, colaborador de elDial.com, "la existencia o no de regulación jurídica en determinados ámbitos sociales, lejos de derivar de una mera inacción, representa o traduce una elección en el que los intereses y el poder suelen tener una influencia mucho mayorque la que se percibe a simple vista".
"Carecemos de una legislación específica, que conforme el artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional corresponde al Legislativo Nacional", indicó el experto, por lo que consideró que "el marco normativo al que tendremos que recurrir, para abordar las experiencias que se desarrollan en materia de teletrabajo en relación de dependencia en el ámbito privado, sigue siendo con sus limitaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744", añadió.
Con respecto a las resoluciones que se dictaron, el experto consideró que se trata de un proceso regulatorio de segundo grado que -de manera un tanto episódica- busca encauzar algunas situaciones puntuales que derivan de las características propias del teletrabajo y también, en algunos supuestos, hacer un aprovechamiento de tales características en favor de institutos ya presentes en la normativa actual.
Precisiones
Esta modalidad laboral, aún sin consagración legislativa en el derecho argentino, se encuentra ratificada por el país desde hace casi diez años en el Convenio OIT que regula el trabajo a domicilio, que incluye al teletrabajo.
Si bien el mencionado Convenio regula la actividad de los trabajadores a domicilio, se entiende que el mismo aplica también a los teletrabajadores, indicó Martín Brindici, también colaborador de elDial.com.
Para llegar a dicha conclusión, el experto señaló que basta con leer el artículo 1 del Convenio, que indica "a) la expresión trabajo a domicilio significa el trabajo que una persona, designada como trabajador a domicilio, realiza: (i) en su domicilio o en otros locales que escoja, distintos de los locales de trabajo del empleador; (ii) a cambio de una remuneración; (iii) con el fin de elaborar un producto o prestar un servicio conforme a las especificaciones del empleador, independientemente de quién proporcione el equipo, los materiales u otros elementos utilizados para ello, a menos que esa persona tenga el grado de autonomía y de independencia económica necesario para ser considerada como trabajador independiente en virtud en la legislación nacional o de decisiones judiciales...".
"Se ve claramente que la definición dada por el Convenio 177 encaja perfectamente con las caracterizaciones que se han dado sobre el teletrabajo en la Argentina", explicó el especialista.
Sin embargo, aclaró que el convenio reconoce dos clases de teletrabajadores, los autónomosy los que trabajan en relación de dependencia pero, a pesar de dicho reconocimiento, parecería ser que se encarga especialmente de regular y proteger la actividad de estos últimos.
"El convenio aclara que un asalariado no se considerará trabajador a domicilio en caso de hacerlo ocasionalmente", enfatizó.
Por otra parte, desde el estudio Beretta Godoy indicaron que "hay que formalizar los detalles de la contratación por escrito de manera que el empleador pueda ejercer sus facultades de dirección y control".
La especificación de particularidades permite definir las tareas a realizar y el marco para el desarrollo de la relación laboral, cuestiones que hacen al buen rendimiento de la empresa y le son aplicables los derechos y obligaciones establecidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
"Las empresas no se ven eximidas de contratar una ART, pero hay una baja exposición a riesgos laborales (disminuye el riesgo que se presenta en el trayecto de la casa al trabajo y viceversa) lo que autoriza a suponer que el costo de la prima debería ser menor", explicaron desde dicho estudio.
Vale mencionar que la ART tiene a su cargo la supervisión de los elementos que hacen al lugar en el cual el teletrabajador pondrá su oficina, a fin de evitar accidentes laborales.
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