SD 88901 – Causa 7569/2009 – “Moran Maria Bibiana c/Origenes Seguros de Retiro SA s/diferencias de salarios” – CNTRAB – SALA I – 28/06/2013
ACUERDO LABORAL. Acuerdo de desvinculación celebrado y homologado en sede administrativa. VICIOS EN LA VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA. Ausencia del debido asesoramiento letrado. Acuerdo orientado a generar beneficios a favor de la empresa, que no ha importado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Art. 15 de la Ley 20744. NULIDAD DEL ACUERDO. Indemnizaciones por despido sin causa. Admisión. MULTA LABORAL. Indemnización del Art. 2 de la Ley 25323. Procedencia.-
“Si bien, como principio general, un acuerdo celebrado y homologado en sede administrativa, produce los efectos de la cosa juzgada en un posterior reclamo en sede judicial, lo cierto es que la persona trabajadora se encuentra facultada a impugnar lo actuado si demuestra, en el caso concreto, que mediaron vicios de la voluntad al tiempo de celebrar y suscribir tal acuerdo, como se verifica en el presente caso. En consecuencia, considero que la suscripción del “acuerdo” de referencia luce más bien orientada a generar un beneficio en favor de la empresa (en tanto habilitaría a la demandada a invocar la cosa juzgada –como hiciera en autos– frente a eventuales reclamos del trabajador), en lugar de tender a conciliar reclamos de la trabajadora, basados en derechos controvertidos. Ello descarta la posibilidad de considerar válidamente que el referido acuerdo haya importado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (arg. art. 15, LCT), dado que la actora concurrió, supuestamente, ‘de manera voluntaria’ a suscribir un acuerdo de desvinculación acompañada de un asesoramiento letrado que se probó no haber sido tal (art.17 de la ley 24.635 y art.10 del dto.1169/96, reglamentario de la ley 24.635). Todo ello demuestra la existencia de un acto viciado (ver en igual sentido, del registro de esta Sala I, SD 88.077 del 25 de septiembre de 2012, in re “Claveria Mónica Graciela c/Santander Río Servicios SA y otros s/diferencias de salarios”, entre otros).”
“…el acuerdo tachado de nulidad conlleva, en los hechos, un vicio en la voluntad de la trabajadora, quien actuó sin el debido asesoramiento, y cabe inferir que –por no ser idónea en materia jurídica– no comprendió los alcances jurídicos de la eventual homologación del acuerdo en cuestión, por lo que estimo que seguramente no habría suscripto el acuerdo de referencia (arg. arts. 944, 922, 933 y concs. Cód. Civil).”
“Toda vez que no nos encontramos frente a una desvinculación consensuada, corresponde admitir el reclamo de las indemnizaciones por despido incausado (arts.232, 233 y 245, LCT). La indemnización del art. 2º de la ley 25.323 deviene procedente por cuanto no se han abonado en su totalidad las indemnizaciones emergentes del despido.”
“Si bien, como principio general, un acuerdo celebrado y homologado en sede administrativa, produce los efectos de la cosa juzgada en un posterior reclamo en sede judicial, lo cierto es que la persona trabajadora se encuentra facultada a impugnar lo actuado si demuestra, en el caso concreto, que mediaron vicios de la voluntad al tiempo de celebrar y suscribir tal acuerdo, como se verifica en el presente caso. En consecuencia, considero que la suscripción del “acuerdo” de referencia luce más bien orientada a generar un beneficio en favor de la empresa (en tanto habilitaría a la demandada a invocar la cosa juzgada –como hiciera en autos– frente a eventuales reclamos del trabajador), en lugar de tender a conciliar reclamos de la trabajadora, basados en derechos controvertidos. Ello descarta la posibilidad de considerar válidamente que el referido acuerdo haya importado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (arg. art. 15, LCT), dado que la actora concurrió, supuestamente, ‘de manera voluntaria’ a suscribir un acuerdo de desvinculación acompañada de un asesoramiento letrado que se probó no haber sido tal (art.17 de la ley 24.635 y art.10 del dto.1169/96, reglamentario de la ley 24.635). Todo ello demuestra la existencia de un acto viciado (ver en igual sentido, del registro de esta Sala I, SD 88.077 del 25 de septiembre de 2012, in re “Claveria Mónica Graciela c/Santander Río Servicios SA y otros s/diferencias de salarios”, entre otros).”
“…el acuerdo tachado de nulidad conlleva, en los hechos, un vicio en la voluntad de la trabajadora, quien actuó sin el debido asesoramiento, y cabe inferir que –por no ser idónea en materia jurídica– no comprendió los alcances jurídicos de la eventual homologación del acuerdo en cuestión, por lo que estimo que seguramente no habría suscripto el acuerdo de referencia (arg. arts. 944, 922, 933 y concs. Cód. Civil).”
“Toda vez que no nos encontramos frente a una desvinculación consensuada, corresponde admitir el reclamo de las indemnizaciones por despido incausado (arts.232, 233 y 245, LCT). La indemnización del art. 2º de la ley 25.323 deviene procedente por cuanto no se han abonado en su totalidad las indemnizaciones emergentes del despido.”
* Ver: elDial.com - AA8108
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