“... Los Estatutos Profesionales después de la ley 20.744
Podría decirse que desde la sanción de la Ley de Contrato de Trabajo, la producción legal de estatutos virtualmente se paralizó. Estas herramientas jurídicas entraron en una etapa de declinación, ya que al dictarse una regulación básica para todos los trabajadores, perdió razón de ser la anterior política legislativa de ir instituyendo regímenes especiales para determinadas actividades.
(...)
En la actualidad, los Estatutos Profesionales son considerados poco menos que piezas de museo, cuyo único interés lo constituyen las disposiciones que, como reliquias del pasado, subsisten respecto de algunos institutos que mejoran la tutela de la LCT ...
La doctrina en general parece haber dejado de ocuparse de los Estatutos como institución del derecho del trabajo. Creemos que esta postura obedece, en buena medida a la convicción de que, agotado el ciclo de consolidación de esta rama jurídica, las normas regulatorias especiales han perdido razón de ser, y en cierta medida al prejuicio de que un régimen más ventajoso para los trabajadores de determinada actividad constituiría una suerte de privilegio, supuestamente, injustificado. Esa visión conservadora reniega de la vieja tradición de nuestro derecho del trabajo, formado en el proceso de crecimiento asincrónico ... cuya característica principal fue, precisamente, la de instituir determinadas regulaciones protectorias a ciertas actividades, expandiéndolas luego a otros trabajadores.
Cada tanto se alzan voces propiciando la derogación de los Estatutos Profesionales so pretexto de que la negociación colectiva puede reemplazar las normas estatutarias, instituyendo mejoras en la regulación legal de los contratos de similar contenido que las que establecen los estatutos. El argumento -si bien impecable desde lo meramente teórico- soslaya un dato principal de nuestra realidad negocial, y es que históricamente y con algunas excepciones referidas a empresas del Estado, la negociación colectiva ha estado casi siempre ocupada en la materia salarial, la definición de escalafones, puestos de trabajo y adicionales, con muy escasas modificaciones normativas. Si en el período en que la negociación colectiva funcionó en todo su esplendor esas cláusulas normativas no fueron introducidas, menos puede esperarse que ello ocurra actualmente en que ... la revitalización de la negociación colectiva operada en estos últimos anos queda en buena medida limitada a debatir incrementos salariales, aplicables a los viejos convenios, muchos de los cuales, en actividades importantes, permanecen "ultraactivos" desde 1975.
... Los Estatutos como vehículo para el avance del derecho del trabajo
La justificación de los Estatutos Profesionales hoy aparece fundada exclusivamente en la necesidad de regular actividades con características específicas, utilizándose el ejemplo de los trabajadores de la construcción, y la necesidad de una normativa que atienda a la inestabilidad de las contrataciones en esa actividad. Sin embargo, y sin perjuicio de la necesidad de que un estatuto regule actividades con rasgos particulares, creemos que la legitimación de los estatutos debe buscarse en razones más profundas que tienen que ver con los orígenes mismos de estos institutos. Así como en el pasado determinadas actividades con mayor capacidad de negociación pudieron obtener un régimen legal más protectorio, por parte de patronales con mejores posibilidades de atender esas demandas o fue utilizado por el legislador para asegurar una mayor tutela de colectivos más débiles, en la actual fase expansiva del derecho del trabajo y de ensanchamiento de sus institutos protectorios, la legislación estatutaria puede constituir un vehículo para el progreso y crecimiento de nuestra disciplina ...”.
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