martes, 17 de septiembre de 2013

TUTELA SINDICAL. Arts. 48 y 52 de la Ley 23551. Empleado público. ASOCIACIONES SINDICALES.- *

Sent. N° 598 – “Vazquez Villada, Héctor Raúl vs. Tribunal de Cuentas de la Provincia de Tucumán s/ amparo” – CSJ TUCUMÁN – 21/08/2013.-

TUTELA SINDICAL. Arts. 48 y 52 de la Ley 23551. Empleado público. ASOCIACIONES SINDICALES. Asociación del Personal de los Organismos de Control, Delegación Tucumán –APOC–. Ámbito de actuación territorial. TRABAJADOR QUE INTEGRA UNA ASOCIACIÓN QUE, AL MOMENTO DEL PEDIDO DE PROTECCIÓN, CARECÍA DE PERSONERÍA GREMIAL Y DE SIMPLE INSCRIPCIÓN. Cese del beneficio de extensión horaria. ACTO QUE NO PUEDE CALIFICARSE COMO COMPORTAMIENTO ANTISINDICAL. Recurso de casación. Admisión. No resulta viable la reinstalación del beneficio de extensión horaria 

“Los candidatos, representantes gremiales y delegados, aun cuando son frecuentes destinatarios de actos de discriminación basados en la actividad gremial, sólo gozan de una tutela que prevé la L.A.S. (arts. 48, 50 y 52, LAS). A su vez -y como es sabido-, el otorgamiento de dicha tutela está condicionado a que el trabajador se encuentre comprendido en alguna de las previsiones contenidas en los arts. 48, 50 y 52 de LAS; por lo que es indudable que el derecho del actor a la reposición del beneficio de extensión horaria -que solicitó con fundamento en la ley sindical- estaba, inevitablemente, condicionado a la demostración de que se encontraba comprendido en alguno de los supuestos previstos en las disposiciones de la mencionada ley 23.551 y su ampliación posterior por la CSJN en el caso “Rossi” [Fallo en extenso: elDial.com - AA5A17].”

“Al momento de producirse el cese del beneficio de extensión horaria, la entidad sindical de la que forma parte el actor no contaba en la Provincia de Tucumán con personería gremial, ni tampoco con simple inscripción; por lo que, estimo que, en el marco de lo previsto por los arts. 48, 49 y 52, no resulta viable la reinstalación del beneficio de extensión horaria que solicita un militante institucional que actúa en el ámbito de una asociación, que no tiene la referida personería gremial ni tampoco inscripción.”

“La Asociación APOC si bien poseía personería gremial nacional con ámbito de actuación para Capital Federal, al momento de la emisión del cuestionado Acuerdo n° 886/2007, no tenía ámbito de actuación territorial en la provincia de Tucumán, por lo que el actor no podía gozar de la tutela especial de los arts. 48 y 52 de LAS, y, en consecuencia, no puede calificarse al acto de cese del beneficio de extensión horaria como comportamiento antisindical en los términos de la citada norma.”

“La entidad a la que está afiliada el actor, en virtud de cuya existencia y representatividad el actor pretendía se le reconozca el carácter de delegado, carecía de ese atributo, desde que la APOC, no poseía en Tucumán al momento en que se desenvolvieron los hechos ni con personería gremial ni tampoco con la simple inscripción, por lo que es obvio que el actor no contaba entonces con la tutela específica que pretende hacer valer en la presente causa.”

“Tampoco cabe prescindir de considerar que dentro del ámbito de la entidad empleadora se desenvuelve otro sindicato reconocido por la autoridad de aplicación, tales como la Asociación del Personal de Tribunales de Cuentas de la Republica Argentina (A.Pe.T.C.R.A.), de modo que no podría esgrimirse siquiera por vía de hipótesis, que pudiera plasmarse un supuesto de inexistencia de representantes gremiales que puedan defender el interés profesional de los trabajadores del Honorable Tribunal de Cuentas.”

“Lo resuelto por la CSJN in re "ATE c/ Estado Nacional" [Fallo en extenso: elDial.com - AA4D43] carece de la trascendencia que se pretende otorgar para el caso de autos, toda vez que allí se resolvió reconocer el derecho a convocar a elección de delegados en las empresas a un sindicato que en el ámbito de la empresa poseía simple inscripción, y la asociación a los que pertenecía la actora carecía de tal atributo.”

“La actora, al momento del cese del beneficio de extensión horaria, no poseía ninguno de los atributos requeridos para gozar de la tutela sindical –personería gremial o simple inscripción–, por lo cual carece de los derechos que la L.A.S. supedita al extremo.”

“No resulta ajustado a derecho el pronunciamiento que otorga tutela sindical, a un trabajador que integra una Asociación que, al momento del pedido de protección, carecía tanto de personería gremial como de simple inscripción, para el ámbito de actuación territorial en la Provincia de Tucumán.”
* Ver: elDial.com - AA815E 

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