La lenta regulación del teletrabajo, sumando interrogantes y desaprovechando oportunidades.
9/9/2013
( Batista, Alejandro, El Dial )
“... El trabajo, el teletrabajo y su regulación.
La existencia o no de regulación jurídica en determinados ámbitos sociales lejos de derivar de una mera inacción, representa o traduce una elección en el que los intereses y el poder suelen tener una influencia mucho mayor que la que se percibe a simple vista.
Si ello es válido en términos generales, lo es aun más en aquellas esferas donde la falta de regulación cristaliza las diferencias de poder entre los actores involucrados.
En este cuadrante encontramos entre otros al derecho laboral, que surgió específicamente con características tuitivas que permitieron limitar los abusos del sector empleador por sobre los trabajadores.
Hoy día que las modalidades de trabajo se multiplican y crecen más allá de las previsiones de la LCT, la pregunta adquiere absoluta vigencia.
(...)
... carecemos de una legislación específica, que conforme el Artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, corresponde al Legislativo Nacional.
Si bien el Ministerio de Trabajo de la Nación impulsó oportunamente en el año 2007 un Proyecto Ley de Teletrabajo, el mismo nunca fue sancionado y la fecha ya ha perdido estado parlamentario.
Así las cosas el marco normativo que al que tendremos que recurrir para abordar las experiencias que se desarrollan en materia de teletrabajo en relación de dependencia en el ámbito privado, sigue siendo con sus limitaciones la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744.
(...)
... podemos afirmar que todo el proceso de regulación normativa en torno al teletrabajo se viene desarrollando con demasiada lentitud ...
(...)
... las relaciones de trabajo se desarrollan "...bajo modalidades y condiciones nunca antes conocidas, ya que las circunstancias en las cuales ese "trabajo a distancia" tiene lugar son novedosas y desconocidas por el orden normativo, poniendo en evidencia la insuficiencia de las previsiones destinadas a la producción de objetos "a domicilio""
De allí que nuevamente el derecho laboral corre el riego de regular de manera tardía y por ende hoy más que nunca, degenerar marcos normativos que rápidamente se vuelven anacrónicos.
... en muchos casos todavía se refieren al teletrabajo como "aquel que se realiza en el domicilio del trabajador" (Resolución Nº 1552/2012) o en el mejor de los casos se hace una referencia abierta a "cualquier otro lugar que no sea el establecimiento del empleador" (Ley 2681) sin embargo no parece estar debidamente registrado en la redacción de estas normas el fenómeno cada vez más difundido del "trabajo nómada",:
(...)
... el deber de seguridad y de inspección sobre el lugar de trabajo que corresponde al Empleador, también requiere una nueva mirada, no ya sobre la forma en la que se encuentra regulado en la LCT, sino incluso sobre el último texto de la Resolución SRT.
Esto no quiere decir que no pueda implementarse, si no que al legislar tarde y de manera casuística, cualquier norma puede quedar rápidamente desfasada de la situación que se pretende abordar.
Hoy cualquier disposición que se refiera a este aspecto debería contemplar la gran cantidad de espacios de coworking que existen en los que cada día más trabajadores y profesiones que tradicionalmente aparecían como poco proclives a esta modalidad se están sumando.
Desde luego que la versión "nómada" del teletrabajo obligará a repensar la idea de "accidente in itinere" tal y como la conocemos hasta ahora.
(...)
... el teletrabajador puede efectuar más de una prestación laboral y por ende tener dos o más empleadores diferentes. En este caso, surgirá la necesidad de precisar a cuál de ellos corresponderá la cobertura de accidente laboral que pudiera verificarse.
Algo similar se podría presentar respecto de las herramientas para el teletrabajo, en particular si es el teletrabajador el que las aporta por cuanto allí debería efectuarse una suerte de distribución y/o asignación de costos proporcionales a reintegrar entre los diferentes empleadores. Recordemos que tal como lo prevé la Ley 2681 (Arts. 5° y 10), y se incluye en todos los proyectos, cuando tales elementos son de propiedad del trabajado, corresponde la cobertura de tales gastos por parte del empleador ...”.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario