SD 88951 – Causa 35734/11 – “R. T. M. S. c. Latinpanel Argentina S.A. s. despido” – CNTRAB – SALA I – 08/07/2013.-
TRABAJO DE MUJERES. TRATO DISCRIMINATORIO FUNDADO EN EL ESTADO DE GRAVIDEZ DE LA TRABAJADORA. Art. 178 de la LCT. Injuria patronal. Falta de pago de comisiones y de reconocimiento de la participación de la empleada en gestiones de un negocio exitoso. AFECTACIÓN DEL DERECHO DE LA TRABAJADORA GESTANTE A LA REMUNERACIÓN DEBIDA. Ley 26485 –Protección Integral de las Mujeres–. Preámbulo de la CEDAW. DESPIDO INDIRECTO. Justificación del despido decidido por la trabajadora. Cálculo de la indemnización por despido. Indemnización agravada –Arts. 178 y 182 de la Ley 20744–. Procedencia
“…como se expresa en el Preámbulo de la CEDAW, el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación y que el Art. 11 de ese instrumento internacional, relativo a los derechos humanos de las mujeres, ordena a los Estados Parte la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo.”
“La afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país. Es decir, tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social. Desde esta perspectiva, la falta de pago de tales comisiones, unida a la reticencia de la empleadora a reconocer la participación de la trabajadora en las gestiones que, más tarde, culminaron exitosamente en el perfeccionamiento del negocio que benefició a aquélla, constituyó una injuria de suficiente gravedad que legitimó la denuncia del contrato (Art. 242 de la LCT) y, en consecuencia, la viabilidad de las partidas indemnizatorias de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, al igual que el incremento del artículo 2° de la ley 25.323, ya que la actora intimó al pago de esos créditos y se vio obligada a instar la jurisdicción para lograr su cobro.”
“La presunción de discriminación ilícita prevista por el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo no quedó desvirtuada. Digo esto porque quedó demostrado el incumplimiento relativo a las comisiones impagas, el que entrañó la discriminación de la trabajadora por su situación de gravidez, en el sentido de que el incumplimiento de parte de la empleadora que condujo al despido –no reconocerle ni abonarle las comisiones de operaciones que ella había gestionado en un principio–, fue cometido como causal de su segregación como trabajadora embarazada y madre.”
“La indemnización del art. 178 de la LCT sanciona el despido que es conducto de la segregación de la mujer del universo laboral, cuando ésta es motivada por su embarazo o maternidad. En el caso entiendo que el incumplimiento contractual de la empleadora pretendía veladamente expulsarla por su condición de embarazada o madre. Y por ello, tal partida resulta procedente.”
“…como se expresa en el Preámbulo de la CEDAW, el papel de la mujer en la procreación no debe ser causa de discriminación y que el Art. 11 de ese instrumento internacional, relativo a los derechos humanos de las mujeres, ordena a los Estados Parte la adopción de todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra las mujeres en la esfera del empleo.”
“La afectación del derecho de la trabajadora gestante a la remuneración debida limita el desarrollo de su independencia económica y su realización personal, además de conspirar contra la participación de las mujeres en el proceso productivo de nuestro país. Es decir, tiene repercusiones negativas tanto en la esfera individual de la trabajadora como en el plano colectivo y social. Desde esta perspectiva, la falta de pago de tales comisiones, unida a la reticencia de la empleadora a reconocer la participación de la trabajadora en las gestiones que, más tarde, culminaron exitosamente en el perfeccionamiento del negocio que benefició a aquélla, constituyó una injuria de suficiente gravedad que legitimó la denuncia del contrato (Art. 242 de la LCT) y, en consecuencia, la viabilidad de las partidas indemnizatorias de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744 de contrato de trabajo, al igual que el incremento del artículo 2° de la ley 25.323, ya que la actora intimó al pago de esos créditos y se vio obligada a instar la jurisdicción para lograr su cobro.”
“La presunción de discriminación ilícita prevista por el art. 181 de la Ley de Contrato de Trabajo no quedó desvirtuada. Digo esto porque quedó demostrado el incumplimiento relativo a las comisiones impagas, el que entrañó la discriminación de la trabajadora por su situación de gravidez, en el sentido de que el incumplimiento de parte de la empleadora que condujo al despido –no reconocerle ni abonarle las comisiones de operaciones que ella había gestionado en un principio–, fue cometido como causal de su segregación como trabajadora embarazada y madre.”
“La indemnización del art. 178 de la LCT sanciona el despido que es conducto de la segregación de la mujer del universo laboral, cuando ésta es motivada por su embarazo o maternidad. En el caso entiendo que el incumplimiento contractual de la empleadora pretendía veladamente expulsarla por su condición de embarazada o madre. Y por ello, tal partida resulta procedente.”
* Ver: elDial.com - AA8187
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