lunes, 30 de septiembre de 2013

ACCIDENTE DE TRABAJO. FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO. Trabajador que realizaba tareas de fumigación. Uso de productos químicos.- *

SD 93.666 – Causa 17.712/08 – “U., C. B., por sí y en rep. de sus hijos menores I. R. y F. V. O. c/ Arata, Domingo y otros s/ accidente- accion civil” – CNTRAB – SALA III – 21/08/2013.-

ACCIDENTE DE TRABAJO. FALLECIMIENTO DEL EMPLEADO. Trabajador que realizaba tareas de fumigación. Uso de productos químicos. INTOXICACIÓN POR EL USO Y LA MANIPULACIÓN DE GLIFOSATO. Falta de utilización de elementos de protección. Ausencia de indicaciones y de asesoramiento profesional respecto a los riesgos derivados del uso del producto. TOXICOLOGÍA LABORAL. Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral –PREVENTOX–, creado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Consulta gratuita sobre las sustancias químicas peligrosas. Prevención como herramienta del desarrollo laboral en un medio sano. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA. Procedencia. Extensión de la condena a la ART. Causahabientes: cónyuge e hijos menores del trabajador fallecido. Quantum del resarcimiento. Pérdida de valor adquisitivo del crédito. Aplicación de la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina. No procede la actualización de los créditos. DISIDENCIA PARCIAL: Actualización del salario. Aplicación del Art. 17, inc. 6, de la Ley 26773.-

“…llega firme a esta Alzada que el trabajador realizó tareas de fumigación sin elementos de seguridad. Es decir, no se le otorgaron guantes, botas y en especial, máscaras de exposición (con filtro de carbón) dada la manipulación que debía hacer con el glifosato.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“…tampoco existe prueba que acredite que los accionados hayan realizado estudios y adopción de medidas para proteger la salud de su dependiente, tal como lo establece la ley 19587, sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo (art. 5, inc. h).” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“Otro dato relevante, es que no se invocó ni probó que en el lugar de trabajo existiera ficha de datos del glifosato que utilizaba el trabajador, con indicación de sus componentes químicos, ni fichas de datos de seguridad que le permitieran tomar precauciones.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“No se tuvo en cuenta tampoco la Recomendación de la OIT Nª 177, de 1990, sobre la seguridad en el trabajo la utilización de los productos químicos. Es decir, no existen constancias de que se le hayan dado consejos de prudencia para la manipulación, y utilización del referido producto químico.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“En nuestro país, la creación desde el año 2003 de PREVENTOX -Centro de Información y Asesoramiento en Toxicología Laboral- creada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), pone a disposición un ámbito eficaz de consulta gratuita sobre las sustancias químicas peligrosas, y los efectos que ejercen sobre el ser humano, poniendo énfasis en la prevención como herramienta del desarrollo laboral en un medio sano. Las consultas puede hacerlas el trabajador, el empleador, el servicio médico de la empresa o la ART (http://www.srt.gob.ar/inicio/srt/contenidos-srt/toxicologia laboral). En la página web citada, la SRT recomienda la lectura del libro editado por la misma, denominado “Toxicología Laboral - Criterios para el monitoreo de la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas” -Dr. Nelson F. Albiano, Responsable de PREVENTOX-.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“Los demandados no probaron los hechos invocados en el responde, en cuanto a que el trabajador había anunciado que se iba a suicidar. Nótese que hacen una referencia vaga sin dar mayores precisiones, no indican los nombres de las supuestas personas que escucharon esa versión, ni siquiera las ofrecieron como testigos.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“…teniendo en cuenta la forma en que el trabajador desempeñó sus funciones, considero que sufrió una intoxicación con el producto químico utilizado en la fumigación (glifosato), ya que estuvo expuesto al mismo, sin ningún elemento de protección, ni siquiera con instrucciones para la utilización del mismo y sin el asesoramiento de un profesional (ingeniero agrónomo), que le indicara los riesgos que podía correr.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“El Cuerpo Médico Forense informa que “para la utilización del glifosato, uno de las circunstancias que deben tenerse en cuenta, es la dirección del viento”, y resulta evidente que esta indicación no fue dada al trabajador, pues en la autopsia se advirtió que tenía micosis puntiforme (hongos bucales), lo que evidencia que al realizar su tarea (no se sabe si diluía el glifosato), la intoxicación le produjo esa enfermedad. Me explico: es sabido que un producto químico debe ser utilizado contrario a la dirección del viento, a fin de no inhalarlo y esto a mi juicio, es lo exactamente lo contrario de lo que estaba haciendo el trabajador.” (Del voto de los Jueces de la Sala III, en unanimidad)

“…discrepo parcialmente con lo determinado en la condena en cuanto allí se ordena indexar el crédito que le asiste a la parte actora. En efecto, tengo dicho que la pérdida de valor adquisitivo del crédito y las consecuencias dañosas originadas en el desfasaje producido por la situación económica de conocimiento público y notorio, ha sido suficientemente morigerada por la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos, dispuesta en el fallo de grado, que a su vez se ajusta a lo señalado en el Acta N° 2.357 y la Resolución de Cámara Nro.8 del 30.5.02 (en sentido similar, v. Sala VII en autos: “Mignemi, Juan Carlos c/ Seguridad Grupo Maipú SA s/ Despido”; S.D. 37.951 del 13.10.04). En consecuencia, voto por que al capital de condena se le apliquen los intereses que se indican en el compartido primer voto, pero sin la actualización de los créditos allí dispuesta.” (Del voto de la mayoría)

“La ley 26844, sobre el Régimen Especial del Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (pub en B.O. el 12/4/13), establece la forma en que se actualizarán los salarios y cuál será la tasa aplicable. En efecto, el artículo 70 dispone que “los créditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley, en caso de prosperar las acciones intentadas, deberán mantener su valor conforme lo establezca el Tribunal competente, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectiva y total cancelación”.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)

“En el presente caso, el salario del trabajador se encuentra evidentemente desactualizado (nótese que a diciembre de 2005 alcanzaba a $ 898), por lo que, teniendo en cuenta el marco de racionalidad normativa, engarzado siempre dentro de los principio rectores e inderogables de la CN, y toda la normativa infra y supra constitucional (en el estado de su vigencia), y siempre con arreglo a la misma (art. 14 bis, para el caso), toda vez que en el caso, es evidente que la aplicación de la jurisprudencia a la que me he referido, conduce a un resultado peyorativo para la parte actora, respecto del que corresponde a cualquier otro damnificado, que sufriese iguales perjuicios y que fuera ajeno al vínculo laboral, a mi juicio, corresponde actualizar el salario, a la luz de lo dispuesto por la ley 26844.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)

“…cabe resaltar que la ley 26773, rige plenamente desde el octavo día de su publicación. Es decir, que está vigente desde el 4 de noviembre de 2012, en virtud de no contar con norma alguna de aplicación inmediata. Lo que de todos modos no obstaculiza a que algunas normas de tipo adjetivo contenidas en la ley, sí resulten inmediatamente aplicables, aún por hechos anteriores.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)

“La ley 26773 en su artículo 17, inciso 6, establece que las prestaciones en dinero por incapacidad permanente, previstas por la ley 24557 y sus modificatorias, y su actualización mediante el decreto 1694/09, se ajustarán a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley conforme al índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la Secretaría de Seguridad Social, desde el 1º de enero de 2010.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)

“En consecuencia, considero que resulta aplicable lo dispuesto por la ley 26773, a fin de mantener inalterable el crédito de la parte actora.” (Del voto en disidencia parcial de la Dra. Cañal)
* Ver: elDial.com - AA81F4 

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