Despido indirecto. Trato desconsiderado y hostil. Daño moral. Procedencia.
27/6/2013
( CNac.A.Trab., Sala IX, R. G. J. c/ Sola Naciente Seguros de Personas S.A. )
Extracto del Fallo:
“... tal como se desprende del pronunciamiento en crisis, la sentenciante que me precedió destacó claramente que si bien no puede afirmarse que el actor hubiere sido víctima de "mobbing" o de lo que comúnmente se denomina "acoso laboral", no puede perderse de vista que por otra parte, sí ha quedado acreditado en autos que el actor fue pasible de "un trato desconsiderado u hostil" y que la patronal no ha preservado la integridad psicofísica ni la dignidad de R. al no haber tomado medidas en resguardo de aquellas, exigencia que –según lo expuso la magistrada "a quo"- dimanan del principio de buena fe exigible al buen empleador y que es lo esperable de aquél como titular de las facultades de organización y dirección de su empresa.
... frente a la intimación puntual del trabajador, debió arbitrar los medios necesarios para poner fin a la inconducta denunciada por R., que ha sido demostrada en el caso a través de las pruebas ofrecidas y que determina, en consecuencia, la existencia de un proceder injuriante que permitió que el dependiente se colocara, de modo justificado, en situación de despido, luego de intimar el cese de tales actos apercibiendo, caso contrario, con poner fin al vínculo que lo ligara con su empleador.
... el trato hostil que denunció el actor desde el intercambio telegráfico ha sido acreditado y la omisión de la accionada frente al emplazamiento concreto del dependiente (no haber arbitrado medios necesarios para hacer cesar esa situación injuriosa) también ha sido materia de ponderación de la Sra. Juez a quo al momento del concluir del modo en que lo hizo y admitir, consecuentemente, la demanda articulada como consecuencia del despido indirecto en que se colocó el trabajador ...
(...)
... no se verificó la existencia de "mobbing" o "acoso psicológico" pero si la presencia de un trato hostil que hizo imposible la prosecución del vínculo laboral habido, circunstancia que motivó el distracto que se reputó justificado, razón por la cual, en idéntica línea argumental cabe concluir que el daño moral por el que acciona el demandante, debe ser admitido por haberse acreditado que su parte fue víctima de actitudes hostiles en el seno del desarrollo de sus tareas habituales y que eso afectó su dignidad y su integridad psicofísica, más allá de no haber generado un daño a nivel de incapacitar su total obrera.
... toda vez que no se trata de la admisión de un daño a nivel psíquico, sino lisa y llanamente de la reparación del daño moral que esa situación motiva, no encuentro razones para apartarme de la decisión recurrida en este sentido, por lo que propicio confirmar la decisión también en este punto ...”.
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