miércoles, 18 de septiembre de 2013

Ordenan a Prepaga Brindar Cobertura Integral de la Prestación de Acompañante Terapéutico con Prestador Ajeno a la Cartilla.- *

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga proveer cautelarmente la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico y tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico con un prestador ajeno a la cartilla, tras ponderar que la accionada no precisó cuáles serían los profesionales de su cartilla que podrían brindar la asistencia requerida por el actor.

La resolución de primera instancia dictada en la causa “A. J. R. c/ MEDICUS s/ sumarísimo”, admitió la medida cautelar solicitada por la curadora del señor J. R. A., quien padece esquizofrenia paranoide y dispuso que Medicus cubriera el 100 % de los gastos de acompañante terapéutico domiciliario.

Dicha decisión fue apelada por la demandada, quien alegó en su recurso que la prestación de acompañante terapéutico es de índole social, no médica, y que no está obligada a cubrirla en tanto no se encuentra contemplada en el Plan Médico Obligatorio (PMO) ni en el plan médico contratado por el beneficiario.

A su vez, la apelante se agravió de que las indicaciones no fueron hechas por prestadores de su cartilla, que no intervino el equipo interdisciplinario al que alude el artículo 39 de la ley 24.901 y que el interesado tampoco acreditó carecer de recursos propios con los que afrontar el tratamiento que debe recibir con prestadores ajenos.

Respecto al agravio relativo a la necesidad de que intervenga un equipo interdisciplinario para decidir sobre la pertinencia de contar con acompañamiento terapéutico, los jueces  de la Sala II concluyeron en el fallo del 27 de mayo del corriente año, que “la accionada no acompañó al expediente constancia alguna que permita inferir que intimó al actor para que fuera evaluado bajo esa modalidad, pese al conocimiento que tenía respecto de la prestación indicada “.

En base a ello, los magistrados resolvieron que bastaba para tener por satisfecha la necesidad de cubrir la prestación, con la indicación hecha por el médico psiquiatra responsable del tratamiento del actor.

Los camaristas señalaron que si bien la demandada no se encuentra obligada a solventar prestaciones por médicos ajenos a su cartilla, destacaron que en el presente caso “la accionada no precisó cuáles serían los profesionales de su cartilla que podrían brindar la asistencia requerida por el actor, y lo que es más, en lo que respecta al acompañante terapéutico, advirtió que no contaba con prestadores propios”.

Por otro lado, el tribunal ponderó que de las constancias de la causa se deriva la necesidad y conveniencia de que J. R. A. continúe bajo la supervisión del médico que lo viene atendiendo desde mediados de febrero de 2012, cumpliendo con sus prescripciones en orden a la atención terapéutica domiciliaria y tratamiento psiquiátrico y psicoterapéutico.

Sentado ello, y debido a que la demandada no ha propuesto concretamente ningún prestador de su cartilla para garantizar la atención que exige la enfermedad mental que padece el discapacitado, la mencionada Sala entendió que no se advierte ninguna razón válida para revocar la precautoria dictada por el juez de grado.

Por último, los jueces resaltaron que el rechazo de la medida solicitada pone en riesgo el derecho a la salud del actor, reconocido por Pactos Internacionales de jerarquía constitucional (art. 25, inc. 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 12, inc. 2, ap. d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 75, inc.22, de la Constitución Nacional).


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