SD 65518 – Expte. 45.836/2010 – “Pulice Claudio Leonardo y otro c/ Aguas Danone de Argentina S.A. s/ cobro de salarios” – CNTRAB – SALA VI – 06/08/2013
DISCRIMINACIÓN LABORAL POR RAZONES GREMIALES. Derecho al empleo. ACTO DISCRIMINATORIO EN EL ACCESO AL TRABAJO. Prueba. Indicios. Trato desigual sufrido por los actores, quienes no fueron incorporados a la nueva empresa distribuidora, a diferencia del resto del personal. Incorporación de personal donde se priorizó a trabajadores afiliados a los sindicatos. Conflicto laboral. ACUERDO DE INCORPORACIÓN LABORAL. Inejecución de la obligación comprometida. INDEMNIZACIONES. Daños e intereses. DAÑO MORAL. Procedencia. Indemnización agravada que contempla la LCT, semejante a un año de remuneraciones
“Hay suficientes indicios en autos, respecto a que los actores fueron objeto de un trato desigual al menos, ya que no fueron incorporados a la nueva empresa a diferencia del resto del personal de la anterior…”
“De la testimonial surge que en la incorporación a la nueva empresa distribuidora se priorizó a los trabajadores afiliados a SUTIAGA y los restantes sindicatos intervinientes en el conflicto, dejándose fuera a los actores que no eran afiliados y ello comporta ciertamente una discriminación de orden gremial que la ley (art. 17 LCT y art. 1 y ss. Ley 23592) prohíbe expresamente.”
“En ésta situación correspondía a la demandada acreditar inequívocamente su gestión para garantizar la continuidad laboral de los actores y demostrar, en su caso, que la misma no se produjo por causas imputables a los propios actores.”
“Si bien el actor reclama “salarios caídos” entiendo, en ejercicio de la facultad ínsita del juez iura novit curia, que no existiendo relación laboral entre actor y demandada no son propiamente salarios lo que puede ser objeto de reconocimiento como reparación por la inejecución de la obligación comprometida, sino “daños e intereses” incluido el agravio moral sufrido, de acuerdo a las circunstancias del caso.-
“Consecuentemente y estando en presencia de un acto discriminatorio en el acceso al trabajo, encuentro razonable utilizar la variable de la indemnización agravada que contempla la Ley de contrato de Trabajo para supuestos diferentes, pero de discriminación y consistentes en un año de remuneraciones.”
“Hay suficientes indicios en autos, respecto a que los actores fueron objeto de un trato desigual al menos, ya que no fueron incorporados a la nueva empresa a diferencia del resto del personal de la anterior…”
“De la testimonial surge que en la incorporación a la nueva empresa distribuidora se priorizó a los trabajadores afiliados a SUTIAGA y los restantes sindicatos intervinientes en el conflicto, dejándose fuera a los actores que no eran afiliados y ello comporta ciertamente una discriminación de orden gremial que la ley (art. 17 LCT y art. 1 y ss. Ley 23592) prohíbe expresamente.”
“En ésta situación correspondía a la demandada acreditar inequívocamente su gestión para garantizar la continuidad laboral de los actores y demostrar, en su caso, que la misma no se produjo por causas imputables a los propios actores.”
“Si bien el actor reclama “salarios caídos” entiendo, en ejercicio de la facultad ínsita del juez iura novit curia, que no existiendo relación laboral entre actor y demandada no son propiamente salarios lo que puede ser objeto de reconocimiento como reparación por la inejecución de la obligación comprometida, sino “daños e intereses” incluido el agravio moral sufrido, de acuerdo a las circunstancias del caso.-
“Consecuentemente y estando en presencia de un acto discriminatorio en el acceso al trabajo, encuentro razonable utilizar la variable de la indemnización agravada que contempla la Ley de contrato de Trabajo para supuestos diferentes, pero de discriminación y consistentes en un año de remuneraciones.”
* Ver: elDial.com - AA8146
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