lunes, 16 de septiembre de 2013

ESTABILIDAD SINDICAL. Dirigente gremial. NOTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN EN EL CARGO GREMIAL.- *

L. 106.722 – "B., J. L. contra Cartellone – Trevi - Soletanche. Art. 52, ley 23.551" – SCBA – 14/08/2013

ESTABILIDAD SINDICAL. Dirigente gremial. NOTIFICACIÓN DE LA DESIGNACIÓN EN EL CARGO GREMIAL. Comunicación escrita. Recaudo previsto en Art. 49, inc. “b”, de la Ley 23551. Interpretación normativa. Acreditación en la causa de la existencia de una notificación escrita de dicha designación. Patronal que debió realizar las diligencias necesarias para cerciorarse de la situación sindical del empleado. Despido. DEMANDA POR COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR VIOLACIÓN DE ESTABILIDAD SINDICAL –contemplada en Art. 52 de la Ley 23551–. Se revoca pronunciamiento que desestimó el reclamo 

“De la lectura de los instrumentos precedentemente transcriptos, surge manifiesto que, por medio del telegrama el causante comunicó su designación como subdelegado a la demandada, como igualmente, que ésta admitió que precisamente, a través de esa pieza postal tomó conocimiento del nombramiento, aunque rechazó la eficacia de la notificación con sustento en que -de ser cierta la elección- no se cumplieron los recaudos formales que contempla la Ley de Asociaciones Sindicales… Como bien lo indica el impugnante, el a quo valoró absurdamente los aludidos despachos telegráficos.”

“Aparece nítida la configuración del vicio denunciado, habida cuenta que dichos instrumentos no fueron desconocidos por las partes y también resulta claro que la comunicación del nombramiento existió, siendo que la accionada no la negó, sino que -reitero- refutó su validez.”

“De modo que -contrariamente a lo apreciado por el sentenciante- ha quedado demostrada en la especie la notificación por escrito a la demandada de la designación del causante en un cargo gremial, de acuerdo a la previsión contenida en el art. 49, inc. “b”, de la ley 23.551.”

“…carece de significación la defensa articulada por la accionada, sustentada -por un lado- en el incumplimiento de los recaudos formales que prevén los arts. 49 incs. “a” y “b” y 50 de la ley 23.551, pues -según expuso- nunca fue notificada en forma fehaciente -sea por la Asociación Sindical, como por el trabajador- de la postulación de éste como candidato para aspirar a un cargo electivo y, tampoco, de su designación. Por el otro, en la doctrina sentada por esta Corte en el precedente L. 58.991, "Ferreti" [Fallo en extenso: elDial.com - WCD2D](sent. del 25-II-1997); entre otros, en cuanto determinó que la notificación al empleador reviste carácter constitutivo del derecho a la estabilidad, no pudiendo ser suplida por la sospecha, ni aún por la certeza de que el principal dispone de información suficiente en ese sentido. Ello así pues, más allá de observar que dicha doctrina fue superada en posteriores pronunciamientos de esta Corte, al establecer que la norma del art. 49 de la ley 23.551 no debe ser objeto de una lectura extremadamente lineal, y ello, en la inteligencia de que la acreditación de que se ha realizado la comunicación escrita puede válidamente dispensarse, cuando de las circunstancias de hecho y prueba del juicio resulte el efectivo conocimiento por el empleador de la función sindical o política desempeñada por su empleado (conf. causas L. 85.935, "Arturi" [Fallo en extenso: elDial.com - W18C47], sent. del 11-IV-2007; L. 78.853, "Merlo" [Fallo en extenso: elDial.com - WCD2C], sent. del 7-VII-2004; L. 78.921, "Garayoa" [Fallo en extenso: elDial.com - W17037], sent. del 9-X-2003, entre otras), cierto es que -como se ha visto- en el sub examine se demostró la existencia de una notificación escrita de la mentada designación.”

“…en tanto la demandada había sido anoticiada del nombramiento del causante en un cargo gremial, previo a adoptar medidas vedadas y, en el caso, la más gravosa, como lo es la decisión de extinguir el vínculo laboral, por imperativo del principio de buena fe -conforme al cual ambas partes están obligadas a ajustar su conducta a lo que es propio de un "buen trabajador" y "un buen empleador", no sólo mientras dura la relación de trabajo sino también al extinguirla (conf. causa L. 77.765, "Enriquez Cores" [Fallo en extenso: elDial.com - W167FE], sent. del 2-IV-2003; entre otras)-, debió realizar las diligencias necesarias para cerciorarse de la situación sindical de su dependiente. Sin embargo no lo hizo, y … dispuso su despido…”

“Tal proceder implicó la violación de la estabilidad sindical del trabajador amparado por los arts. 40 y 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales, la que se produce objetivamente por la conducta patronal de adoptar las medidas vedadas por el legislador, sin que medie resolución judicial previa que lo excluya de la garantía sindical con arreglo al procedimiento sumarísimo instituido en el art. 47 del mismo cuerpo legal (conf. causas L. 84.359, "Paglieri" [Fallo en extenso: elDial.com - W18FA0], sent. del 19-IX-2007, L. 69.189, "Rodríguez" [Fallo en extenso: elDial.com - W761C], sent. del 22-XII-1999; L. 55.496, "Vidal" [Fallo en extenso: elDial.com - W761C], sent. del 4-X-1994).”

“… corresponde revocar el pronunciamiento de grado en cuanto desestimó el reclamo de la indemnización por violación de estabilidad sindical contemplada en el art. 52 de la ley 23.551, así como de los rubros asistencia, fondo de desempleo del primer, segundo y tercer año, vacaciones, sueldo anual complementario proporcional y vestimenta, peticionados sobre aquélla.”
* Ver: elDial.com - AA815C 

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