viernes, 12 de junio de 2015

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Arts. 177 y 178 de la LCT. Formalidades. COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE GRAVIDEZ AL EMPLEADOR.-*

SD 19999 – Expte. n° 33.174/2012/CA1 – “M. R. E. c/ Más Servicios de Limpieza S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA IX – 06/05/2015

TRABAJO DE MUJERES. PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD. Arts. 177 y 178 de la LCT. Formalidades. COMUNICACIÓN DEL ESTADO DE GRAVIDEZ AL EMPLEADOR. Trabajadora que no acompañó el certificado médico. Pleno conocimiento de la patronal del embarazo de la actora. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL prevista en el Art. 182 de la LCT. Procedencia 

“(…) resulta oportuno destacar que los arts. 177 y 178 de la LCT ponen en cabeza de la trabajadora embarazada no sólo la obligación de comunicar su estado de gravidez, sino también la de acreditarlo, ya sea mediante la presentación de los correspondientes certificados médicos o bien requiriendo su comprobación por el empleador.”

“En tal contexto, y en este caso particular de autos, considero que la circunstancia de que la trabajadora no hubiese acompañado el certificado médico, no conmueve a las conclusiones del fallo recurrido, pues la empleadora, ante la duda sobre su estado, bien pudo fijar fecha y hora para su constatación por un galeno, o incluso, requerirle la realización de los estudios médicos ante una clínica designada, en ejercicio de la facultad de control, supuestos que no acontecieron en la especie.”

“Por tales razones, cabe ponderar que la omisión de tal formalidad, analizada a la luz del principio protectorio que rige nuestra disciplina, resultaba remediable; máxime cuando la trabajadora puso a disposición el instrumento en cuestión (…), sin que pueda soslayarse que el nacimiento (…), ha sido debidamente acreditado en autos.”

“Tal como he establecido en numerosas oportunidades, lo cierto es que la presunción legal opera con la finalidad de “proteger el instituto de la maternidad”, debido a las dificultades que frecuentemente enfrentan las trabajadoras al intentar acreditar la vinculación entre el despido y su estado de embarazo o el nacimiento de su hijo.”

“(…) aun cuando la actora no hubiese acreditado la efectiva entrega del certificado a su empleadora, la cuestión debe resolverse en el marco de lo dispuesto por los arts. 62 y 63 de la LCT, ya que resulta indudable que, en el caso particular de autos, aquella tenía pleno conocimiento del embarazo de la actora, por lo cual la acreditación formal de dicha circunstancia podría asimilarse, excepcionalmente, a la notificación supra aludida.”

“De lo contrario, se arribaría al absurdo de privar a la trabajadora de una reparación dirigida a protegerla en una situación de especial vulnerabilidad, en razón de una formalidad que, en este caso concreto y particular, carece de objeto, en tanto tal como reconoce en su presentación recursiva, la empleadora se encontraba, al momento del distracto, en pleno conocimiento del embarazo, el cual –ha todo evento- nunca desconoció.”

“(…) mal podría interpretarse que si la trabajadora, además de su embarazo, invocó otras causales como generadoras del distracto, la indemnización que por tal circunstancia se grava conforme las disposiciones del 182 de la LCT, deba ser excluida.”
* Ver: elDial.com - AA8FAB

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