La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recargo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, debido a que la trabajadora reclamó la percepción de la multa pero no la entrega de los certificados previstos por el mentado artículo.
En los autos caratulados “Galarza, Jessica Soledad c/ Visión 101 S.A. s/ despido”, la magistrada de primera instancia rechazó la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.
Al pronunciarse en tal sentido, la sentenciante de grado concluyó que las partes se encontraban unidas a través de contrato a plazo fijo y que el vínculo se extinguió por el cumplimiento del plazo del último de ellos, por lo que no resultaron procedentes las partidas indemnizatorias reclamadas.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia agraviándose por el rechazo de la acción, porque no se hizo lugar a las diferencias salariales por jornada y por el rechazo del recargo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las juezas que integran la Sala I sostuvieron que “la trabajadora reconoció los contratos a plazo fijo que aportó la accionada, por lo que independientemente de las justificaciones que intenta introducir ante esta Alzada, observo que no produjo prueba alguna tendiente a demostrar que los mismos hubieran sido confeccionados en fraude a la ley laboral (art. 377 CPCCN)”.
Por otro lado, las magistradas determinaron que “tampoco quedó demostrado que la trabajadora prestara tareas en jornada completa para viabilizar el reclamo por diferencias salariales peticionadas”, destacando que la actora “denunció en la demanda que cumplía una jornada de seis horas (de lunes a domingos con un franco semanal en horarios rotativos de 14 a 20 hs y de 16 a 22 hs), no obstante, reclamó que debió percibir un salario acorde a una jornada completa”, sumado a que “los testigos que declararon a instancia de su parte, no lograron corroborar tal extremo pues ninguno de ellos pudo precisar la extensión de la jornada cumplida por la actora”.
En cuanto al recargo previsto por el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, las Dras. Gloria Pasten de Ishihara y Graciela González confirmaron el rechazo de primera instancia debido a que “la trabajadora no cumplió con el requisito de intimación al empleador previsto por el art. 3º del Decreto 146/01”.
Con relación a este punto, la mencionada Sala destacó en el fallo del 28 de mayo pasado, que “de la lectura de la misiva obrante en la causa surge que lo que reclama es la percepción de la multa mas no la entrega de los certificados previstos por el mentado art. 80 de la LCT por lo que no es posible tener por cumplimentado el recaudo mencionado”, a la vez que la demandada acompañó dicho instrumentos en el expediente, los cuales coinciden con las características de la relación laboral demostrada en la causa.
* ver: http://www.abogados.com.ar/rechazan-procedencia-del-recargo-del-art-de-la-ley-de-contrato-de-trabajo-ante-la-intimacion-de-la-percepcion-de-la-multa-pero-no-la-entrega-de-los-certificados/16614.-
No hay comentarios.:
Publicar un comentario