sábado, 6 de junio de 2015

ASOCIACIONES SINDICALES. CONFLICTO INTRASINDICAL. Proceso laboral. COMPETENCIA. Medida expulsiva adoptada por el sindicato respecto de sus afiliados.- *

L. 113.387 – “Inguanta, Angela y otros contra Asociación Gremial de Empleados de Escribanía de la Provincia de Buenos Aires. Nulidad de sanción de expulsión gremial. Daño moral” - SCBA – 29/04/2015

ASOCIACIONES SINDICALES. CONFLICTO INTRASINDICAL. Proceso laboral. COMPETENCIA. Medida expulsiva adoptada por el sindicato respecto de sus afiliados. SUPUESTO AJENO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUECES LOCALES. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Rechazo. DISIDENCIA: Se revoca resolución. Se declara la competencia del Tribunal del Trabajo interviniente para entender en la presente controversia 

“En el caso bajo examen -lisa y llanamente- se persigue la revisión de la medida expulsiva adoptada por el sindicato respecto de sus afiliados, supuesto -como señalé- ajeno a la jurisdicción de los jueces locales.” (Del voto de la mayoría)

“(…) contrariamente a lo que esboza la recurrente, el art. 9 del decreto 467/1988 cuando puntualiza que: "la resolución que imponga la expulsión podrá ser revisada por la justicia laboral a instancias del afectado" no hace más que reglamentar la revisión judicial de la sanción legalmente garantizada, sin que pueda hacerse derivar de ello que dicha norma asigna a los tribunales provinciales la competencia para entender en dichas acciones de revisión. Por el contrario, esa competencia es atribuida por la Ley de Asociaciones Sindicales a la Justicia Nacional del Trabajo (conf. arts. 59, 60, 61, 62 y 63, ley 23.551).” (Del voto de la mayoría)

“En atención a los fundamentos expuestos, concluyo entonces que resulta acertada la decisión del tribunal de grado en cuanto se declaró incompetente para entender en estas actuaciones.” (Del voto de la mayoría)

“(…) el texto del art. 2, inc. "e", de la ley 11.653, dictado en el ejercicio de las atribuciones inherentes a la autonomía provincial para organizar la administración de justicia y reglar el enjuiciamiento de toda cuestión de derecho común (arts. 1, 5, 31, 75 inc. 12, 121 a 123 y concs., C.N.) determina la competencia del a quo para conocer en la presente controversia.” (Del voto en disidencia del Dr. Soria)

“(…) corresponde hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, revocar la resolución de grado y declarar la competencia del tribunal del trabajo interviniente para entender en la presente controversia.” (Del voto en disidencia del Dr. Soria)
Citar: elDial.com - AA8F3B

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